FOPREL- CICONA -COORDINA- OEA
I CUMBRE REGIONAL CONTRA CORRUPCIÓN Y NARCO
SAN JOSE,COSTA RICA, 24-25 FEBRERO 2000, HOTEL RADISSON
TRATADO REGIONAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO (Primera Vision)
Preparada por : Lic. Fabian Volio , Consultor de la OEA
PROPUESTA INICIAL DE ORGANIZACIÓN :
PREÁMBULO.
Se intenta aquí una exposición de motivos debidamente elaborada que justifique la necesidad del tratado, y explique su contenido, con claras referencias a los beneficios que obtendrían las naciones que suscriban el tratado, así como referencia a los problemas de cooperación judicial internacional que se podrían superar.
El tratado contendrá tres instituciones fundamentales, a) la declaración del narcotráfico como delito de lesa humanidad, b) la tipificación y sanción de las conductas relacionadas con el narcotráfico y c) LA CONSTITUCIÓN DE una autoridad central regional que diseñe dirija y ejecute medidas policiales conjuntas para interdicción y sanción de los delitos relacionados con el narcotráfico.
En cuanto a la primera institución, la declaratoria del narcotráfico como delito de lesa humanidad permitiría adoptar procedimientos policiales y judiciales mucho más rigurosos que tratándose de delitos comunes.
En cuanto a la segunda se propone uniformar la tipificación de los delitos, pero además se incorpora una sanción mínima para cada delito de manera que no exista asimetría según cada país. Esto sería un componente novedoso respeto de los otros tratados existentes.
La tercera parte permitirá la interdicción conjunta de esos delitos mediante el esfuerzo combinado de las fuerzas de policía de los países miembros, operando bajo un mando, un uniforme y una bandea común. El tratado resolvería problemas de interdicción en aguas y espacio aéreo internacionales, sin modificar o afectar de modo alguno los límites actuales. El tratado simplemente otorgaría autoridad a las fuerzas conjuntas sin referirse ni afectar la jurisdicción territorial de los países miembros.
El tratado permitiría (y obligaría a las partes) a entregar información necesaria para cumplir
En esta parte deberán también contemplarse reglas sobre las investigaciones en materia de finanzas y estipular procedimientos para cumplir investigaciones en bancos y otras entidades de este tipo, eliminándose los obstáculos formales que existen hoy, como el secreto bancario.
TITULO PRIMERO
DEFINICIONES
Este capítulo describirá los términos del tratado, lo que permitirá su mejor aplicación, pero permite a las autoridades emplear otros tratados como fuente supletoria de interpretación.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRATADO.
Este capítulo versará sobre el régimen jurídico del tratado y definirá principios, y reglas generales para la interpretación y aplicación del tratado. En especial el tratado declararía el tráfico de drogas como un delito lesivo a la humanidad, e invitaría a todos los demás países del mundo a adherirse a esta declaración.
En este capítulo se resolverían problemas como los de la vigencia de tratados sucesivos sobre materias similares, y relativos a la aplicación de este tratado entre partes de otros tratados.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DELITOS Y LAS SANCIONES.
Este capítulo tratará, sobre tipificaciones únicas para un cierto catálogo de delitos considerados internacionales por su gravedad, y que además defina una pena mínima uniforme para toda la región respecto de cada delito. Esta pena mínima, que consideramos una novedad resp4eto a los toros tratados vigentes, y permitirá que todos los jueces apliquen al menos la pena mínima, sin depender de la legislación local. Asimismo, contendrá reglas que permitan a los Estados mantener sus códigos penales para el resto de los delitos no contemplados en el tratado y que permita aumentar las penas para los delitos internacionales si así lo estiman pertinente.
El capítulo regulará también aspectos sobre la ejecución de las penas en el país de origen del delincuente que permita enviar a los condenados a sus propios países, y terminen allí de cumplir sus penas. Se regularía el régimen de ejecución de las penas internacionales con el fin de que en todos los países sea uniforme y no sea mejor un país que otro por el hecho de reducir las penas de prisión en mayor medida que otro.
TITULO III
CAPITULO 4. COMPETENCIA
Este capítulo incorporará la aplicación del tratado en la región bajo la premisa de eliminar la restricción de la competencia territorial de los jueces, puesto que el tratado otorgaría competencia a todos los juzgados de Centroamérica para conocer de los delitos tipificados en el tratado, sin importar en el lugar en que se cometió el delito. Además, el tratado podría facultar a los jueces a transferir el caso a otro país, cuando el grueso de la prueba, los testigos y los principales hechos fueron cometidos en ese otro país.
CAPITULO 5. EXTRADICIÓN
Este capítulo, sobre el régimen de extradición será aplicable a todos estos delitos comunes, tanto para nacionales como para extranjeros. Este capítulo eliminaría la obligación de celebrar un juicio completo para aprobar la extradición. El proceso de extradición no tendría que comprobar que el delito es similar porque el tratado contempla figuras únicas. Si no se aplicará la pena de muerte, la persona puede ser extraditada en cuestión de días.
El capítulo también pretende modificar las reglas sobre migración, residencia o visas de turismo o tránsito, obligaciones alimentarias, o civiles de manera que no existan impedimentos a las extradiciones motivadas en supuestos derechos de residencia o de permanencia en un país, o en pensiones alimentarias o en deudas civiles.
ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA
Este capítulo sobre asistencia judicial penal recíproca entre los países parte pretende definir procedimientos y requisitos mucho menos formales, que permitan el intercambio ágil de documentos, y de todo tipo de prueba, así como la ejecución de investigaciones y la obtención de pruebas en otros países, incluidos allanamientos, decomisos, investigación bancaria y financiera etc.
VIGILANCIA Y COMBATE CONJUNTO
Este capítulo desarrollaría regulaciones sobre operaciones de vigilancia e interdicción que regulen las operaciones conjuntas de la policía, mediante naves, aeronaves y equipos comunes, y que empleen fuerzas regionales de policía que operen bajo un mando y una bandera común.
El capítulo podría constituir una intendencia policial central que operaría como el centro de información y de mando de las operaciones conjuntas. La definición de un mando común haría más eficaz el combate contra el narcotráfico.
DECOMISO Y SECUESTRO.
En este capítulo se autorizarían los actos de decomiso, secuestro y comiso de bienes empleados para o producto del narcotráfico y la distribución de
DEL TRAFICO DE BIENES ILÍCITOS.
El capítulo se ocuparía de uniformar los documentos de identificación y facilitaría la devolución inmediata a sus dueños, en caso de robo con ocasión del narcotráfico.
ENTREGA VIGILADA
Se admite la entrega de bienes, drogas y otras pruebas para así comprobar el delito.
MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILÍCITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE EXTRAEN ESTUPEFACIENTES Y PARA ELIMINAR LA DEMANDAILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
El capítulo permitiría diseñar las políticas regionales que permitan la erradicación de los cultivos de los que se producen drogas estupefacientes.
MEDIDAS CONTRA EL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES
El capítulo regularía el uso científico de ciertas sustancias.
DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO
El capítulo definiría ciertas reglas generales sobre la materia y se referiría a las otras convenciones ya suscritas.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Se regularía aquí la adhesión, las reservas, el procedimiento de aprobación y ratificación, normas sobre la entrada en vigor. etc.
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