martes, 20 de noviembre de 2007

PLAN PARA LA COMISION INTERPARLAMENTARIA DE SERVICIOS PUBLICOS



Presidencia




PARA: DR. SILVIO A. CALDERÓN,
PRESIDENTE COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
( COISEP ) -MANAGUA,NICARAGUA



DE: MSc. JORGE POVEDA,
PRESIDENTE ICEL

ASUNTO: 
Doc. 1 : PRESENTACION DE PROPUESTA-BORRADOR
Doc. 2 : TERMINOS DE REFERENCIA TECNICA.
Doc. 3 : TERMINOS DE REFERENCIA INTEGRIDAD


FECHA: 10 DE FEBRERO, 1999
0026-99

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En contestación a su Fax SACG-050299-037 del 5 de febrero, recibido
el día de ayer a las 10a.m., me permito enviarle la información pertinente,que espero pueda ser de alguna utilidad:

Plan de Acciòn para COISEP:
a) En la última reunión efectuada por la Junta Directiva del ICEL, en diciembre 98, se convino en aprobar el PLANICEL, que determina que el apoyo a cada Comisión Interparlamentaria se obtiene por medio del Director, cuyo país coincide con la sede de la Presidencia de una Comisión. En el caso de Nicaragua esa función le corresponde al Dr. Iván Palacios.
b) No obstante lo anterior, y por existir una petición concreta planteada a la Presidencia del ICEL, le remito una propuesta-borrador que sugiero sea revisada con el Dr. Palacios para que él le haga las modificaciones pertinentes.

Fuentes de Financiación para COISEP:
a) En lo que se refiere a los aspectos de financiación para la Comisión, el Dr. Róger Miranda, Secretario Ejecutivo del FOPREL, podrá ponerle en su conocimiento, el estado de situación de tres acciones de búsqueda de respaldo económico,planteadas ante:
OEA, por la Presidencia del ICEL, en el mes de junio de 1998; la AID, por la Secretaría del FOPREL, en el mes de setiembre de 1998;
Naciones Unidas y la OEA, por los Presidentes de los Poderes Legislativos, entre marzo y mayo del presente año (pendiente).
b) Aparte de ello, en el caso específico de la Comisión que usted preside, una vez que exista un planteamiento concreto que permita ser evaluado y seguido por organismos de cooperación externa, deberá plantearse solicitudes ante: Banco Mundial, Banco Interamericano, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Agencia Internacional para el Desarrollo y otras que se identifique expresamente.
c) Sin embargo, para que estas solicitudes surtan efecto, a mi juicio, es altamente conveniente que los Poderes Ejecutivos -por intermedio de sus respectivas Cancillerías- avalen las solicitudes que se planteen, toda vez que los mecanismos de la cooperación externa son manejados casi que en exclusiva por el Poder Ejecutivo en cada país y esas Agencias responden con más rapidez a las solicitudes que se plantean por esa vía.

Recopilación de documentos:
a) En lo que respecta a la recopilación de documentos básicos, legales y técnicos de los diferentes países, para distribuir a los miembros de COISEP, me es grato informarle que, como resultado de disposiciones procedentes de los Presidentes de los Poderes Legislativos y de los Directores de los Departamentos de Informática, la Presidencia del ICEL, conjuntamente con la Secretaría del FOPREL, lograron que se dieran los primeros pasos para la creación de una Red Electrónica Interparlamentaria, que facilita el acceso a información relevante para cada Comisión Interparlamentaria Centroamericana.
b) En la actualidad puedo asegurarle que la Asamblea Legislativa de Costa Rica, cumplió desde el mes de diciembre pasado, con el compromiso remitiendo la información al servidor de la Red (RILCA) que se encuentra ubicado en la Asamblea Legislativa de Honduras, como parte del proyecto piloto previo a la instalación definitiva en Managua.
c) Si todos los Departamentos de Informática de la región, han cumplido con su compromiso, la información relevante para el trabajo de la Comisión que usted preside, se podrá obtener con el concurso del Ing. Norwig Guevara, Jefe del Departamento de Informática de la Asamblea Nacional nicaragüense(en su caso), y así para los demás miembros de COISEP en sus respectivos países. En el evento de que no fuera posible accesar la información por vía informática, estoy seguro que el Dr. Raúl Palacios recomendará alguna otra forma adecuada.
o) Espero que con la información que le remito por esta vía, usted pueda proseguir con el esfuerzo de efectuar la II Reunión de la Comisión que preside y estoy dispuesto a ampliar detalles en los aspectos que usted estime pertinente.
A continuaciòn los dos documentos indicados:


Doc. 1 : PRESENTACION DE PROPUESTA-BORRADOR
OBJETIVO: Formulación de un Modelo de Acción para la elaboración de Leyes Marco, por parte de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Servicios Públicos ( COISEP).
MODALIDAD DE TRABAJO COISEP-ICEL: De acuerdo con la modalidad de trabajo, aprobada por la Junta Directiva del ICEL, cada Comisión Interparlamentaria es asistida desde el punto de vista técnico por el miembro de la Junta Directiva cuyo país coincida con la sede de la Presidencia de la Comisión respectiva.
1) En el caso de Nicaragua, esa labor compete al Dr. Raúl Palacios, miembro de la Junta Directiva del ICEL, en representación de la Asamblea Nacional.
2) No obstante lo anterior, la Presidencia somete a consideración del Diputado Presidente de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Servicios Públicos, Dr. Silvio A. Calderón Guerrero, una propuesta-borrador, para que sea examinada por el Dr. Raúl Palacios, a efectos de introducirle todas las modificaciones que estime pertinente.
3) En el evento de que la Asamblea Nacional de Nicaragua no cuente con los especialistas en el campo de trabajo de la Comisión, el Dr. Palacios deberá indicar el perfil profesional de quienes fuese necesario, a efecto de contemplar, ya sea su eventual contratación (con financiación externa), o su cesión en calidad de préstamo interparlamentaria con los Poderes Legislativos que tengan tales recursos especializados en su planta de asesoría técnica.
4) En la propuesta que se incluye, se introducen -a modo de recomendaciones y observaciones preliminares, algunos aspectos que tanto esa Presidencia, como el Dr. Raúl Palacios, deberán evaluar para mantenerlas o eliminarlas, según fuese pertinente.
5) De acuerdo con la organización interna acordada por la Junta Directiva del ICEL, cada uno de sus miembros dará el apoyo de asesoría técnica pertinente a cada uno de los miembros de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Servicios Públicos, por lo que la función del Dr. Palacios, es de coordinación de esas acciones; así como de apoyo directo a esa Presidencia para el cumplimiento de la agenda.
MODELO PROPUESTO:
A nuestro juicio debiera contemplar las siguientes hipòtesis:
Primero: Para elaborar un proyecto marco que trate adecuadamente el tema de los servicios públicos en Centroamérica, es necesario tomar en consideración que, éstos no tienen el mismo origen, desarrollo ni capacidad operativa y de cobertura en cada país.
Segundo: COISEP debe definir a priori cuáles son las áreas de servicios públicos en que irá a trabajar, toda vez que el concepto puede ser muy amplio o puede reducirse por acuerdo previo de la Comisión.
Tercero: Debido a la globalización económica planetaria y a los procesos de transformación en que están entrando los países de Centroamérica, a causa de los destrozos naturales, los Poderes Ejecutivos están redefiniendo lo que se refiere a servicios físicos y de infraestructura, para lo cual hay planes específicos en proceso para ser presentados a agencias de cooperación externa. COISEP debe manejar esa información así como los cambios de situación que se van produciendo en la región, por lo que la el inicio de operación vía RILCA es imprescindible.
Cuarto: En lo que compete a la participación de la Sociedad Civil Organizada en los procesos de legislación, se pueden tomar dos parámetros: uno que se refiere a las disposiciones constitucionales de cada país que regula las condiciones en que se debe producir esa colaboración; otro que se refiere a que -independientemente de esas regulaciones- es conveniente que COISEP, se adelante a cambios sociológicos que se están produciendo y tome en consideración a la Sociedad Civil Organizada, según las áreas de actividad en las que se emitiría legislación. .
Quinto: En el campo específico de los servicios públicos, según la cobertura sea amplia o reducida (una vez definido el punto por COISEP, se requiere recabar información acerca de cuáles son las tendencias en cada país respecto de algunos servicios públicos, dado que en algunos casos, el Estado seguirá prestándolos, en otros, serán trasladados a empresas privadas ,o bien se establecerán empresas mixtas o conjuntas, con la participación de los trabajadores de los servicios.
Sexto: De acuerdo con información a obtener en el Banco Mundial y en el Banco Interamericano, las experiencias con concesión de obras públicas no son todo lo exitosas que se esperaba en principio, por lo que la Comisión debe recabar información mas precisa para considerarla en sus propuestas.
Conclusión : Una vez definidos los puntos anteriores, será necesario también ubicar los pasos a seguir en un cronograma de trabajo para que la Comisión tenga una ruta crítica definida, independientemente de que las reuniones pudieran espaciarse en el tiempo, en razón de los pocos recursos con que se cuenta.
CONCLUSION: Si se aceptan todos los puntos anteriores como hipótesis de trabajo ,a continuación se señalan los aspectos con los cuales se puede construir el Modelo de Trabajo:

* DEFINICIÓN DEL MARCO CONTEXTUAL : SERVICIOS PÚBLICOS
Contiene los términos de referencia en la materia de Servicios Públicos que, a nuestro juicio, pueden ser los puntos básicos a contemplar en la confección de una Ley Marco o de varias Leyes Marco para incluir los servicios públicos sobre los cuales la Comisión establecerá su trabajo.
Se hace la advertencia que estos términos y condiciones se han tomado del articulado de dos experiencias costarricenses recientes: la Ley que facilita la Concesión de Obra Pública y la Ley que Regula el Costo de los Servicios Públicos. Los puntos relevantes a considerar en la legislación tipo que debe producir COISEP se encuentran contenidos en la PRIMERA PARTE del documento titulado: “ Tèrminos de Referencia”.
* DEFINICIÓN DE UN MARCO DE INTEGRIDAD NACIONAL Y REGIONAL
Si se toma en consideración que en el seno de FOPREL hay una Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra las Corrupción y la Narcoactividad ( CICONA), debiera considerarse que la promulgación de legislación mediante una Ley Marco o Leyes Marco, en el área de los servicios públicos, requiere -necesariamente- contemplar todas las nuevas inquietudes, ideas, movimientos y acciones de la Sociedad Civil y de la Sociedad Política, encaminadas a ponerle coto a los actos, de corrupción. Y dado que en la concesión de obras públicas y en la prestación de servicios públicos, esa es una peligrosa tónica presente en casi todas nuestras sociedades, se requiere incorporar medidas en la legislación coadyuvantes a su detención.
La fundamentación para esta recomendación se basa en que La práctica humana generalizada de la corrupción tiene efectos tan perniciosos y devastadores, que su ejercicio imposibilita la salud moral de los pueblos, impide el desarrollo económico y sostenible de las naciones y representa un infranqueable obstáculo para lograr la paz y la armonía social.
Como parte de las medidas centroamericanas en contra de los actos de corrupción CICONA ha elaborado planes de trabajo para aumentar la sinergía centroamericana en lo que respecta a la organización y participación de la Sociedad Civil en la región(Labor que le encargó a COORDINA, de Costa Rica).
Y la delegación costarricense ante el Primer Foro Regional pro Integridad convocado por el Vicepresidente de Nicaragua y los Presidentes del BID y Banco Mundial, presentó propuestas concretas para establecer procesos de convergencia nacional y de convergencia centroamericana en pro de la Integridad
Es conveniente-entonces un acercamiento de los miembros de COISEP, a los miembros de CICONA, en cada país, para aclarar dudas y convenir en estrategias conjuntas que refuercen el trabajo de ambas Comisiones.
La Presidencia de CICONA se ubica en Costa Rica: Dip. Dr. Eduardo
Soto, Presidente. La Secretaria se ubica en Nicaragua, Dip. Dr. Luis Noguera, Secretario. Como parte de la información sobre el tema(aunque referido solamente a la experiencia de Costa Rica) puede recurrirse a la SEGUNDA PARTE del documento titulado” Tèrminos de Referencia”.

* CRONOGRAMA OPERATIVO BASICO PARA LA LABOR DE COISEP

1 Elaboración de una propuesta-borrador para discusión con Presidente de COISEP y Dr. Raúl Palacios MSc. Jorge Poveda, Presidente ICEL 10-02

2 Solicitud preparación términos de referencia al Dr. Raúl Palacios representante de Nicaragua en el ICEL, con base en la propuesta borrador, elaborada por Presidencia ICEL.

3.- Inicio de trabajo del Coordinador Nicaragua  ,mediante solicitud a Jefatura Departamento Servicios Técnicos para seleccionar un profesional especialista en la materia para fungir como Coordinador Centroamericano del equipo a conformar.

4.- Preparación por parte del Especialista Coordinador designado por Nicaragua de ruta crítica para elaboración conjunta de Ley-Leyes Marco en Centroamérica
5.- Designación de un especialista por cada país, para trabajar con especialista coordinador y elaboración de propuestas bases.
6.-Inicio de contactos con DIPUTADOS Miembros de CICONA e ICEL  en cada Poder Legislativo para incluir aspectos anticorrupción
7.- Entrega de propuestas bases a miembros de la Comisión, una vez elaboradas por equipos técnicos centroamericanos y de la propuesta de actividades a seguir por la Comisión
8.- Revisión conjunta para enmiendas, adiciones, correcciones, modificaciones y presentación a Sociedad Civil Organizada para incluir cláusulas Pro-Integridad efectivas contra la corrupción.
9.- Comunicación de las decisiones correspondientes para ubicación de recursos con organismos de cooperación externa.
10.- Presentación de solicitud de cooperación ante organismos cooperantes; nombramiento de equipo técnico director y definición de contrapartidas para inicio de redacción formal
11.-  Inicio del proceso de redacción y de consultas estructuradas con Sociedad Civil Organizada según se convenga con los organismos cooperantes (uno o varios) Equipo director con la colaboración de las contrapartes de cada Poder Legislativo.


ADVERTENCIA: Por razones de brevedad en el Cronograma no se incluyen todos los puntos a considerar en un Plan de Trabajo para COISEP. En consecuencia es necesario que una vez que el se elabore el Cronograma definitivo a seguir, se considere la incorporación de puntos complementarios esenciales,entre ellos:
• Efectuar un análisis de situación de las leyes en cada país.
• Analizar en términos comparativos las leyes, (similitudes, diferencia o contradicciones) respecto a los instrumentos internacionales vigentes en la materia.
• Efectuar un análisis de las instituciones responsables de suministrar los servicios públicos, así como de la normativa que los regula.
• Determinar la capacidad instalada en cada país para hacerse cargo de servicios públicos actualmente en manos del Estado y que se tenga interés en privatizar.
• Análisis de doctrinas modernas imperantes en la materia, a fin de alimentar la filosofía de la ley o las leyes marco a la luz de las decisiones que deban tomarse en la materia.
• Efectuar diagnósticos participativos, utilizando los mecanismos de los Foros de Concertación (a nivel del Poder Ejecutivo) o de las consultas ampliadas (a nivel de los Poderes Legislativos)
• Delimitación y determinación de principios rectores y normas generales que deben guiar la formulación de nueva legislación en la materia.
• Reuniones temáticas de consultores, con las entidades técnicas a las que se solicite colaboración financiera.
• Redacción normativa del articulado constitutivo del borrador de los anteproyectos en que se convenga.
• Presentación de propuestas alternativas a las entidades y legisladores relacionadas directamente con el proceso de legislación para su análisis crítico.
• Organización de talleres de presentación de los anteproyectos elaborados a todos los grupos públicos y privados involucrados para que formulen sus observaciones por escrito en un tiempo determinado.
• Celebración de reuniones con expertos de Banco Interamericano, Banco Mundial, Ministerio de Planificación, Poderes Ejecutivos.


DOC. 2.-TERMINOS DE REFERENCIA TECNICOS

PRIMERA PARTE: MARCO CONTEXTUAL SERVICIOS PÚBLICOS
A continuación se presentan los términos de referencia en la materia de Servicios Públicos que, a nuestro juicio, pueden ser los puntos básicos a contemplar en la confección de una Ley Marco o de varias Leyes Marco para incluir los servicios públicos sobre los cuales la Comisión establecerá su trabajo.

Se hace la advertencia que estos términos y condiciones se han tomado del articulado de dos experiencias costarricenses recientes: la Ley que facilita la Concesión de Obra Pública(promulgada en 1998) y la Ley que Regula el Costo de los Servicios Públicos(promulgada en 1996).
Se reitera la necesidad de definir a priori: a) Servicio Pùblico, b) areas de Servicios Publicos sobre los cuales trabajarà la Comisiòn.

Ejemplo A: CONCESIÓN OBRAS DE SERVICIO PÚBLICO -Referencia: Caso de Costa Rica.


ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES:
Una vez definido el concepto Servicio Pùblico ,asì como las areas en las que trabajarà la Comisiòn , es necesario definir los siguientes conceptos bàsicos,que deben regular los los contratos de concesión de obras públicas y de obras con servicios públicos. A modo de ejemplo,la reciente ley costarricense señala:
a) Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
b) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
c)Cobertura: Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado.Sobre esta materia se distingue:
* Se exceptúan de la aplicación de esta ley las telecomunicaciones y la electricidad(porque estàn siendo objeto de nueva regulaciòn legal actualmente en discusiòn)
* Los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles y los aeropuertos internacionales, tanto nuevos como existentes, así como los servicios que ahí se presten, únicamente podrán ser otorgados en concesión mediante los procedimientos dispuestos en esta ley.
* En razón de convenios existentes con sindicatos , en el caso de los muelles de Limón, Moín, Caldera y Puntarenas, por esta ley, únicamente podrán ser concesionadas las obras nuevas o las ampliaciones que ahí se realicen y no las existentes. El setenta por ciento (70%) de lo que la Administración obtenga por lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de esta ley, en razón de las obras nuevas o ampliaciones que se concesionen en los citados muelles, será girado a la Junta de la Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según corresponda, para ser destinado exclusivamente a inversiones en obras de las respectivas provincias, sin que pueda utilizarse para cubrir gastos administrativos. Transcurrido el plazo de estas concesiones, dichas obras pasarán a la titularidad de los entes mencionados, según corresponda.
d)Titularidad del derecho de propiedad: En todas las concesiones reguladas por la ley, se considerarán propiedad de la respectiva Administración concedente las obras que se construyan y las que se incorporen al inmueble, conforme avance la construcción. En el reglamento de la ley y el cartel que regule cada concesión en particular, se determinarán los bienes y derechos incorporados por el concesionario, que no sean propiedad de la Administración concedente y se requieran para la prestación del servicio; asimismo, su eventual transferencia a esta.
e)Bienes y derechos: Los bienes y derechos que el concesionario adquiera, por cualquier título y queden incorporados a la concesión, no podrán ser enajenados separadamente de ella, hipotecados ni sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin el consentimiento de la Administración concedente y pasarán a su dominio al extinguirse la concesión, excepto cuando el contrato estipule otra cosa. El cartel de licitación determinará, para cada contrato, cuáles bienes y derechos quedarán incorporados a la concesión para los efectos señalados en este punto.
f)Normas aplicables:Las concesiones referidas en la ley se regirán por:*)La presente ley y su reglamento. *El cartel de la licitación y sus circulares aclaratorias.*La oferta del adjudicatario, aprobada en el proceso de evaluación.*El contrato de concesión.
g)Aplicabilidad: La legislación costarricense será aplicable a toda relación jurídica originada con fundamento en la ley. Asimismo, los tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de las concesiones y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia de los contratos. El cartel del concurso deberá autorizar la vía del arbitraje como solución alterna a los tribunales de justicia.
h) Definición y actuación: Para los efectos de esta ley, se entiende por Administración concedente el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado territorial e institucional.El Poder Ejecutivo actuará por medio del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
i) Ambito de competencia: : Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado o las empresas públicas, tales entes públicos mediante convenio suscrito con el Consejo Nacional de Concesiones, podrán convenir con este órgano el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato de concesión.
Corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, adjudicar y suscribir los contratos de concesión de los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles y los aeropuertos internacionales, tanto nuevos como existentes . Los casos en que el sector descentralizado o las empresas públicas concesionen directamente, se regirán por la nueva ley.

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES:
A partir de aquì se inicia el articulado de la Ley mencionada,de la cual se han entresacado los aspectos màs relevantes:
1.- Créase el Consejo Nacional de Concesiones, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Hacienda.
c) El Ministro de Planificación y Política Económica.
d) El Presidente Ejecutivo del Banco Central.
e) Un miembro escogido de las ternas presentadas por las cámaras empresariales.
f) Un miembro designado de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas.
g) Un miembro seleccionado de las ternas presentadas por la Federación de Colegios Profesionales.
2.- Las cámaras y organizaciones mencionadas en el punto anterior, deberán remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el órgano.
3.- Los miembros referidos en los incisos e), f) y g) serán nombrados por períodos de cuatro años.
4.- Los miembros indicados en los incisos a), b), c)
y d) no podrán delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que esta ley les confiere.
5.- Por concepto de dietas, los miembros del Consejo recibirán una remuneración equivalente a la fijada para los miembros de la Junta Directiva del Banco Central. Se remunerará un máximo de siete sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Los miembros citados en los incisos a), b), c) y d) no percibirán dietas.
Personalidad jurídica instrumental
1.- El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para los efectos de administrar el Fondo de Concesiones, así como para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones. En las contrataciones se aplicarán los principios enunciados en la Ley de la Contratación Administrativa, pero no sus procedimientos, los cuales se establecerán en el reglamento de esta ley.
2.- En las contrataciones que realice el Consejo Nacional de Concesiones se aplicará el régimen de prohibiciones, previsto en el capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa.
3.- La adquisición de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, se regirá por los procedimientos estatuidos en la Ley de la Contratación Administrativa.
Atribuciones del Consejo
El Consejo, en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.
b) Aprobar, rechazar o modificar el cartel de licitación de las concesiones.
c) Adjudicar la concesión y suscribir el contrato, en nombre de la Administración concedente, cuando le corresponda.
d) Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.
e) Designar al Secretario Técnico responsable de la Secretaría Técnica del Consejo.
f) Conocer y aprobar el informe de labores que el Secretario Técnico deberá presentar semestralmente.
g) Conocer los informes de auditoría emitidos respecto del manejo y la operación del Fondo de Concesiones.
h) Autorizar las contrataciones que realice la Secretaría Técnica.
i) Aprobar el presupuesto de gastos del Consejo, que deberá ser sometido a la autorización de la Contraloría General de la República.
Secretaría Técnica
1.- El Consejo Nacional de Concesiones contará con una Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades:
a) Contratar los estudios técnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesión.
b) Ejecutar los actos preparatorios pertinentes para otorgar una concesión.
c) Confeccionar la propuesta de cartel.
d) Vigilar que el concesionario cumpla sus obligaciones; para esto, tendrá la facultad de efectuar las inspecciones que considere oportunas en cualquier fase de la ejecución contractual.
e) Promover y divulgar los proyectos por concesionar.
f) Imponer las sanciones y multas referidas en los artículos 49 y siguientes de esta ley.
2.- La Secretaría Técnica contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Secretario Técnico
1.- El superior administrativo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones será el Secretario Técnico, nombrado por el Consejo mediante concurso de antecedentes, realizado por el procedimiento definido en el reglamento de esta ley. Será un funcionario excluido del régimen del Servicio Civil.
2.- Podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin derecho a voto.
3.- La remoción del cargo de Secretario Técnico deberá efectuarse por resolución razonada.
Prohibiciones
Quienes hayan sido miembros del Consejo Nacional de Concesiones así como el Secretario Técnico, durante los tres años siguientes a la conclusión del contrato de trabajo por cualquier causa, no podrán ser designados miembros de la Junta de Intervención referida en el artículo 61 de esta ley. Tampoco podrán ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando en el procedimiento de una licitación de concesión, en cuyos actos preparatorios hayan participado. El incumplimiento de esta prohibición implicará para el oferente su exclusión inmediata del concurso.

FONDO NACIONAL DE CONCESIONES
Créase el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento de financiamiento del Consejo Nacional de Concesiones. Los recursos de este Fondo, únicamente podrán utilizarse para cumplir los objetivos de la presente ley.
Fuentes de financiamiento
1.- El Fondo tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) La suma que el concesionario debe pagar por la inspección y el control que ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones. La forma de fijar el monto se basará en criterios de servicio al costo, según los parámetros que para tal efecto establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Las donaciones nacionales e internacionales.
c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen las Administraciones concedentes para los efectos de esta ley.
d) Las multas y garantías cobradas o ejecutadas a los concesionarios.
e) El reembolso de los estudios realizados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, los que podrán ser exigidos al adjudicatario de la concesión, según se disponga en el cartel.
2.- El Fondo estará bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que disponga el reglamento de esta ley o acuerde el Consejo Nacional de Concesiones.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES-ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
Son derechos de la Administración concedente:
a) Modificar, por razones de interés público, las características de las obras concesionadas y los servicios de la concesión.
b) Acordar, respetando las reglas del debido proceso, el rescate de la concesión cuando así lo impongan razones de interés público. En los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 60.1, antes de entrar en posesión de la concesión rescatada, la Administración concedente deberá indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios causados, los cuales se determinarán conforme a la cláusula arbitral citada en el artículo 39 de esta ley.
c) Los demás derechos comprendidos en esta ley o derivados del contrato de concesión.
Obligaciones
Son obligaciones de la Administración concedente:
a) Fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio.
b) Realizar los avalúos y las tasaciones pertinentes, para comprobar los perjuicios causados al concesionario, en caso de imposibilidad de cumplimiento de la Administración concedente.
c) Recomendar al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de los beneficios tributarios referidos en el artículo 44 de esta ley, cuando el concesionario los solicite.
d) Conceder una ampliación del plazo para la terminación de las obras, en situaciones debidamente comprobadas por casos fortuitos, fuerza mayor o incumplimiento de las propias obligaciones.
e) Las demás obligaciones determinadas por esta ley o derivadas del contrato de concesión.

CONCESIONARIO
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Contar con la ejecución plena del contrato y la colaboración de la Administración concedente, para cumplir los objetivos del contrato.
b) Ser resarcido íntegramente por la lesión patrimonial causada a la obra o el servicio como consecuencia de la modificación impuesta por la Administración concedente, por razones de interés público.
c) Solicitar ante la Administración concedente, la modificación de los términos del contrato cuando, por razones ajenas a sus obligaciones se afecte el equilibrio económico y financiero previsto en él para restablecerlo.
d) Plantear ante la Administración concedente el reclamo pertinente cuando se encuentre en un caso de imposibilidad de cumplimiento, por medidas generales o económicas adoptadas por los poderes del Estado con posterioridad al contrato; para ello se estará sujeto a lo que disponga en la cláusula arbitral del contrato de concesión.
En esos casos, el concesionario estará obligado a demostrar, a la Administración concedente, la verdad real de la causa que le imposibilita el cumplimiento. Mientras tanto, deberá continuar brindando el servicio público. La Administración concedente tendrá un plazo improrrogable de quince días hábiles para resolver; comprobada la causa, estará obligada a acordar el rescate de la concesión.
e) Solicitar un reajuste en las tarifas de conformidad con las reglas o condiciones del cartel de licitación y el contrato.
f) Acogerse a los beneficios tributarios que se fijan en el artículo 44 de esta ley.
g) Recibir la ampliación del plazo para terminar las obras, cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 16 de esta ley.
h) Los demás derechos que esta ley le otorgue o los derivados del contrato de concesión.
Obligaciones generales
Son obligaciones generales del concesionario:
a) Cuidar, reparar y mantener la obra y todos los bienes de la concesión, así como prestar el servicio público, conforme a esta ley, su reglamento y el contrato de concesión. En caso de incumplimiento, se impondrán las sanciones y multas determinadas en el cartel de licitación.
b) Permitir y facilitar, a la Administración Pública, la prestación de los servicios públicos que brinde directamente.
c) Adquirir los bienes inmuebles o los derechos que, según el cartel, se necesiten para cumplir el objeto de la concesión. Cuando sea imposible por razones no imputables al concesionario, la Administración concedente procederá al trámite de expropiación, por el procedimiento estatuido en la Ley de Expropiaciones, No. 7495. El pago de las indemnizaciones que correspondan deberá ser depositado, en favor de la Administración concedente, cuando se le requiera al concesionario. El incumplimiento del depósito se considerará falta grave.
d) Acatar las disposiciones de la Administración concedente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a su favor.
e) Indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución de la concesión.
n) Cumplir los compromisos financieros contraídos con la Administración concedente y derivados del otorgamiento de la concesión.
g) Las demás obligaciones determinadas en esta ley o derivadas del contrato de concesión.

USUARIOS
Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
a) Disfrutar de las obras y los servicios concesionados, de acuerdo con los principios generales de la concesión establecidos en el
inciso b) del artículo 37 de esta ley.
b) Presentar denuncias, peticiones o quejas ante la Administración concedente o las instancias administrativas correspondientes, con el objeto de que sus derechos e intereses sean tutelados con motivo de la concesión o prestación del servicio.
Ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, serán presentadas las denuncias por cobros irregulares de tarifas efectuados por los concesionarios, así como por la prestación del servicio que no se ajuste a los principios de calidad y continuidad. Para resolver, la Autoridad podrá inspeccionar técnicamente propiedades, plantas, obras y equipos destinados a brindar tales servicios. Si se comprobare la veracidad de la denuncia, la Autoridad Reguladora sancionará al concesionario infractor con una multa de cien salarios base mínimo fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, que ingresará a la caja única del Estado.
La Administración concedente deberá cancelar un canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios, por el costo en que incurra por concepto de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Contraloría General de la República aprobará este canon tomando en cuenta el principio de servicio al costo.
c) Que los cobros por utilizar obras o servicios concesionados se rijan por esta ley.
d) Los demás derechos que estipula esta ley o los derivados del contrato de concesión.

LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN-ACTUACIONES PREPARATORIAS
Proyectos de iniciativa privada
1.- Los particulares podrán presentar a la respectiva Administración concedente, sus propuestas de nuevas concesiones, las cuales para ser concesionadas requerirán:
a) Estar investidas de interés público.
b) Estar acompañadas de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, y de un plan de construcción y explotación, según el caso.
2.- La Administración concedente examinará las propuestas de concesión y, de considerarlas factibles y de interés público, procederá a su licitación dentro del plazo de un año, según se dispone en esta ley.
3.- El proponente privado de una idea de concesión participará en la licitación en los mismos términos y condiciones que otros particulares y será admitido de pleno derecho, cuando se efectúe la precalificación.
Trámite
1.- Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar la licitación de la concesión. Dentro de los estudios deberá incluirse el de impacto ambiental; para ello se dará audiencia por cinco días hábiles al Ministerio del Ambiente y Energía, a fin de que determine el tipo de estudio por realizar. Terminado el estudio, se dará nueva audiencia a este Ministerio, que dispondrá de un plazo improrrogable de quince días hábiles para pronunciarse y su criterio será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir ninguna respuesta, se interpretará que el Ministerio no tiene objeciones.

2.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones deberá consultar, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste que se incorporarán en el cartel de licitación; asimismo, los parámetros que se utilizarán para evaluar la calidad del servicio. Esta Autoridad dispondrá de diez días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Autoridad no tiene objeciones.
3.- Realizados los estudios y demostrada la factibilidad del proyecto, la Secretaría Técnica procederá a elaborar el cartel de licitación, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Concesiones.
4.- Cuando la Administración concedente sea un ente del sector descentralizado, territorial e institucional, o una empresa pública y no haya convenido en que el Consejo Nacional de Concesiones realice el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato de concesión, corresponderá al respectivo ente público realizar los estudios y actividades necesarios para preparar la licitación de la concesión, siguiendo los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones.
5.- Una vez aprobado el cartel por el Consejo Nacional de Concesiones o el jerarca de la Administración concedente, deberá publicarse un resumen de él en
La Gaceta, con lo cual se entenderá iniciado el proceso de licitación. El resumen deberá publicarse, además, en dos diarios de mayor circulación nacional.
Pago de los estudios
La Secretaría Técnica o la Administración concedente, según corresponda, podrá cobrar el costo de los estudios que realice. En tal caso, deberá indicarse en el cartel respectivo y el adjudicatario de la concesión estará obligado a cancelar el costo de dichos estudios, juntamente con la garantía de cumplimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el contrato se considerará resuelto y la Administración concedente podrá readjudicar la licitación.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Previo proceso de la licitación pública, los proyectos de concesión serán adjudicados según el procedimiento que disponga el reglamento de esta ley. En todo caso, los principios rectores de esta licitación son los de eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia.
El cartel de licitación deberá establecer:
a) La identificación de la Administración concedente.
b) La descripción de las obras y los servicios, incluso las especificaciones y requerimientos técnicos mínimos para el diseño, la ejecución, conservación y explotación de la obra y los servicios, según corresponda.
c) La forma, fecha, hora y el lugar de presentación de las ofertas, requisitos que habrán de cumplir los licitantes; además, los antecedentes que deberán entregarse con las ofertas técnicas y económicas.
d) Las garantías que deberán constituirse con indicación de los montos y plazos.
e) Los plazos para consultas y aclaraciones del cartel.
f) Los requisitos financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se empleará.
g) Las condiciones económicas y la estructura tarifaria de la explotación de la concesión.
h) Las multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.
i) El proyecto de contrato que se suscribirá con el concesionario.
1.- La Administración concedente podrá solicitar a los oferentes y recibir de ellos proposiciones y observaciones escritas sobre el texto final del cartel de licitación y deberá realizar una sesión formal para tratar sobre las versiones finales de los documentos. Sin embargo, la Administración licitante tendrá la decisión final sobre los asuntos tratados.
2.- Si como consecuencia de esa sesión formal se produjeren modificaciones del cartel, estas deberán ser publicadas en La Gaceta, al menos diez días hábiles antes de la fecha de recepción de las ofertas.
Ofertas
1.- Las ofertas se presentarán conforme a los términos establecidos en el cartel, en dos sobres sellados, uno para los asuntos técnicos y otro para los económicos. Solamente se abrirá el sobre que contiene la oferta económica, en los casos en que la oferta técnica haya sido admitida conforme a las reglas del concurso.
2.- Las ofertas que técnicamente no califiquen se tendrán por excluidas para todos los efectos.
3.- La presentación de la oferta implica el sometimiento pleno del oferente tanto al ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares de la licitación.
Concesión
1.- En los procedimientos de concesión podrán participar dos o más empresas reunidas en acuerdo de consorcio. Para tal efecto deberán acreditar, ante la Administración, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, al menos, las obligaciones de las partes y otros asuntos que el cartel pueda requerir.
2.- La conformación del consorcio no implica la creación de una persona jurídica independiente. No obstante, de resultar adjudicatario, una vez firme la adjudicación, deberá constituir la sociedad nacional referida en el artículo 31 de esta ley.
3.- Las partes en consorcio responderán, en forma solidaria, ante la Administración concedente, por todas las consecuencias derivadas de su participación en el consorcio y de este en el contrato.
Selección del concesionario
1.- El concesionario será seleccionado de entre las ofertas elegibles, conforme a las reglas del cartel y, según el sistema establecido en las bases de la licitación, atendiendo a uno o más de los siguientes factores:
a) El valor presente de los ingresos de la concesión.
b) La tarifa.
c) El plazo de concesión.
d) El monto del subsidio estatal requerido por el oferente.
e) Los pagos ofrecidos por el oferente al Estado.
f) Los ingresos mínimos que el Estado garantizará.
g) El puntaje obtenido en la calificación técnica.
h) La propuesta de reducción de tarifas al usuario, reducción del plazo de la concesión o de los pagos extraordinarios al Estado, cuando la rentabilidad sobre el patrimonio o los activos, definida en la forma que dispongan las bases de la licitación o el oferente, exceda de un porcentaje máximo predefinido. Esta variable únicamente podrá aplicarse en concursos donde se garantice un mínimo de ingresos para el concesionario, conforme al punto anterior.
2.- La aplicación de estos factores y su forma de calificación serán definidos en el cartel de licitación, en el cual podrán considerar uno o más de los factores señalados.
3.- En caso de empate en los parámetros de selección conforme a las reglas del cartel, la oferta costarricense ganará la licitación sobre la extranjera. Cuando el empate se produzca entre nacionales, ganará quien haya presentado primero la oferta.

ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta económica de entre las declaradas técnicamente aceptables, según la fórmula definida en el cartel; sin perjuicio de la facultad de la Administración concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al interés público.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se suscribirá una vez firme el acto de adjudicación y constituida la sociedad anónima nacional referida en el artículo 31 de esta ley. Deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.
Constitución de la sociedad anónima nacional
1.- El adjudicatario queda obligado a constituir, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, una sociedad anónima con la cual será celebrado el contrato de concesión. Asimismo, será responsable solidariamente con esta sociedad anónima.
2.- Esta sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la ejecución del contrato de concesión y le serán aplicables las normas del Código de Comercio. La sociedad deberá ser disuelta, una vez terminada la concesión y comprobada la inexistencia de pasivos contingentes a cargo de ella.
3.- El capital social inicial será determinado en el cartel de la licitación sobre un porcentaje del gasto total proyectado para la construcción de la obra y, una vez concluida, para la explotación del servicio. La Administración concedente deberá definir cada año las variaciones del gasto total proyectado, con el propósito de que en el capital social se efectúen los ajustes correspondientes. El concesionario dispondrá de treinta días hábiles para ajustar el capital.
4.- En ningún caso, el adjudicatario podrá tener una participación inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.
5.- La inscripción de la sociedad anónima estará exenta del pago de los impuestos y derechos de registro. Los honorarios serán negociados por las partes y no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios.
Procedimiento en caso de incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato o constituir la sociedad anónima dejará sin efecto la adjudicación de la concesión. En tal supuesto, la Administración concedente llamará a los demás oferentes que se presentaron a la licitación realizada, para que mantengan o mejoren sus ofertas en un plazo de quince días naturales y adjudicarla a la mejor oferta. El procedimiento que la Administración concedente seguirá para tal efecto, será regulado en el reglamento de esta ley.
Régimen de garantías
1.- El oferente y el concesionario deberán constituir, según corresponda, las garantías de participación, construcción, explotación y ambientales, con las formas, los montos, los plazos y las demás condiciones que el reglamento y los carteles respectivos establezcan. Las garantías referidas en esta ley siempre deberán ser suficientes para garantizar el interés tutelado en cada fase de la licitación y el contrato de concesión, y serán irrevocables.
2.- Para participar en la licitación pública, será necesario que cada oferente garantice su participación. La subsanación de los defectos en el cumplimiento de esta garantía se regulará en el reglamento de la ley. El incumplimiento en la constitución de la garantía, las formas y los plazos establecidos inhabilitará la oferta.
3.- El adjudicatario deberá prorrogar la vigencia de la garantía de participación por todo el período necesario hasta el inicio de la etapa de construcción. La falta de prórroga oportuna de la garantía será causal de resolución del contrato.
4.- Antes de suscribir el contrato, el concesionario deberá constituir la garantía correspondiente a la fase de construcción, así como las ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, de 4 de octubre de 1995.
5.- El concesionario deberá constituir la garantía de explotación antes de la entrada en servicio de la obra pública.
6.- En caso de incumplimiento en la etapa de ejecución contractual, las garantías se ejecutarán hasta por el monto requerido para resarcir a la Administración concedente, por los daños y perjuicios imputables al concesionario. Esta Administración podrá perseguir al concesionario por los daños y perjuicios que no alcancen a cubrir las garantías.
7.- De existir cláusula penal por cumplimiento tardío en la ejecución imputable al concesionario, no podrá ejecutarse la garantía de construcción, a no ser que él se niegue a cancelar los montos correspondientes por concepto de cláusula penal.
8.- Cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de licitación y adjudicación, el monto de las garantías ingresará al Fondo Nacional de Concesiones; en los otros casos, ingresará al presupuesto de la Administración concedente.

RECURSOS
Objeción del cartel
1.- Contra el cartel de licitación pública podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Contraloría General de la República.
2.- Todo oferente potencial o su representante, podrá interponer el recurso de objeción cuando considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, en alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia.
3.- El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación. Si no se resolviere dentro de este plazo, la objeción se tendrá por acogida favorablemente, en los términos indicados por el recurrente en la fundamentación del recurso.
4.- Quien habiendo podido recurrir no lo hiciere, o no alegare las violaciones o quebrantos a que tuviere derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación.
Apelación de la adjudicación
1.- Contra el acto de adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante la Contraloría General de la República.
2.- El recurrente deberá demostrar que está legitimado para resultar readjudicatario y que las ofertas con calificación mejor que la suya carecen de legitimación para ser adjudicatarias.
3.- El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial de traslado. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada hasta por otros quince días hábiles, en casos muy calificados, cuando se necesite recabar prueba pericial especialmente importante para resolver el recurso, y que por la complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución. Vencido el plazo para resolver o su prórroga sin dictarse la resolución final, automáticamente se tendrá por confirmado el acto de adjudicación recurrido
4.- La readjudicación también podrá ser recurrida cuando las causas de la inconformidad hayan surgido del motivo que fundamentó el acto de readjudicación.
5.- La resolución final o el auto que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación, el interesado podrá impugnar el acto final sin efectos suspensivos, ante el Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo, por medio del proceso especial dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ETAPAS DEL CONTRATO Y RÉGIMEN APLICABLE
Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción de la obra, el régimen de la concesión estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Las obras se ejecutarán a riesgo del concesionario; por eso le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas, ya provengan de caso fortuito o fuerza mayor, salvo que en el contrato de concesión se haya dispuesto que la Administración concedente participe en estos gastos.
b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la Administración concedente, el concesionario gozará de una prórroga igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.
c) Las aguas y los minerales u otros materiales que aparezcan a consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su empleo por parte del concesionario o terceros, se regirá de acuerdo con las leyes correspondientes.
d) La construcción de la obra no podrá interrumpir el tránsito por caminos existentes. En el evento de que la interrupción sea imprescindible, el concesionario estará obligado a habilitar un tránsito provisional adecuado.
Etapa de explotación
La etapa de explotación se iniciará con la autorización para poner en servicio, total o parcialmente, la obra contratada, según se disponga en el contrato de concesión. Durante la fase de explotación de la concesión, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, sus accesos, señalización y servicios.
b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, igualdad y generalidad, lo cual lo obliga, especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones:
i) Sin interrupciones, suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestación, sin perjuicio de las condiciones u horarios que defina el reglamento interno o el cartel de licitación. La paralización o suspensión voluntaria en la prestación del servicio constituirá falta grave en la ejecución contractual.
ii) En condiciones de absoluta normalidad, de acuerdo con la reglamentación o normas contractuales aplicables, eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo razones de seguridad o mantenimiento.
iii) En igualdad de condiciones a todos los usuarios de la misma categoría.
iv) A la totalidad de los usuarios a que está destinado conforme a los términos del contrato.
c) No destinar el inmueble ni las obras, en todo ni en parte, a actividades distintas de las autorizadas; tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesión sin la autorización de la Administración concedente.
d) Acatar cualquier otra disposición establecida en el cartel de licitación y en el contrato de concesión.
Régimen aplicable a las relaciones del concesionario
En lo referente a derechos y deberes con terceros, el concesionario se regirá por las normas del Derecho Privado. Será responsable ante la Administración concedente por los daños y perjuicios que puedan derivarse de cualquier subcontratación.
Cláusula arbitral
En el contrato podrán fijarse cláusulas de resolución alterna de conflictos para resolver controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o surgidas de su ejecución. Esta cláusula se regirá por la legislación vigente sobre la materia.

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
Contraprestación
Como contraprestación por las obras que realice y los servicios que preste, el concesionario, sin estar obligado a conceder exenciones en favor de ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa o el aporte convenidos, así como los otros beneficios expresamente estipulados por el cartel.
Tarifa, modificaciones y reajuste
1.- La tarifa podrá ser expresada en moneda nacional o extranjera, y será la que resulte del contrato de concesión, con sus correspondientes reajustes.
2.- Las tarifas resultantes del contrato se entenderán como máximas, por lo que el concesionario podrá reducirlas, salvo que el cartel lo haya prohibido expresamente. El concesionario podrá definir las políticas comerciales, ya sea mediante descuentos por pago pronto, cantidad, uso frecuente u otras consideraciones, siempre que no sean discriminatorias para los usuarios.
3.- Los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión serán fijados en el cartel.
4.- En caso de discrepancia entre el concesionario y la Administración concedente, respecto de los resultados obtenidos por la aplicación de las metodologías de revisión consignadas en el contrato, el concesionario podrá apelar la decisión de la Administración concedente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Esta Administración trasladará la apelación, junto con el expediente del contrato de concesión, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que resuelva en definitiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La resolución de la Autoridad Reguladora agotará la vía administrativa.
Ingresos de la Administración concedente
1.- En la forma determinada en el cartel de licitación o la oferta del concesionario, podrán fijarse en el contrato los siguientes pagos a favor de la Administración concedente:
a) Un canon por la explotación de la concesión, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos generados por la concesión otorgada. El porcentaje, el plazo y la entrega del cobro serán estipulados en el cartel de licitación.
b) Los que se originen en la entrega de bienes que se utilizarán en la concesión.
c) Un pago por concepto de inspección y control del contrato de concesión. La forma de fijar el monto de este pago se basará en criterios de servicio al costo.
2.- Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesión, los pagos mencionados en el punto anterior ingresarán a la Tesorería Nacional, excepto el pago por concepto de inspección y control, que ingresará al Fondo Nacional de Concesiones. En caso contrario, ingresarán al presupuesto de la respectiva Administración concedente.
Cuando el Consejo Nacional de Concesiones actúe en los casos previstos en el artículo 5.3 de esta ley, el destino de los pagos a) y b) del punto anterior se fijará en el convenio que se suscriba.
Aportes y contrapartidas otorgadas por la Administración concedente
El contrato de concesión podrá prever aportes y contrapartidas de la Administración concedente para construir y explotar las obras en concesión, tales como:
a) Aportes en dinero, los cuales podrán ser entregados en la etapa de construcción o la de explotación, según se determine en el cartel respectivo.
b) Aportes en bienes en calidad de usufructo, para ser explotados por el concesionario, aun cuando no tengan relación directa con la concesión.
c) Deuda subordinada.

Beneficios tributarios
1.- El concesionario tendrá el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artículo, los cuales solo podrán referirse a hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión que se otorgue.
2.- En el cartel se fijará el plazo de duración de los beneficios tributarios, sin que pueda ser superior al período de la concesión.
3.- El plazo de duración empezará a computarse desde la firmeza del acto de adjudicación.
4.- El concesionario estará exonerado del pago de los siguientes impuestos:
a) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, siempre que queden incorporados a la obra o sean directamente necesarios para prestar los servicios, conforme a las previsiones del cartel. Cuando se presenten condiciones nacionales de igualdad de precio, calidad y oportunidad de abastecimiento, a los bienes antes descritos no se les otorgarán exoneraciones de impuestos de importación.
b) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público. Los equipos serán introducidos al país bajo régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deberán permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público, según el caso.
Para estos efectos, los concesionarios deberán rendir garantía ante la Administración Aduanera, por medio de prendas aduaneras exentas del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.
c) Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una vez finalizada la etapa de construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio objeto de la concesión, según el caso, deberán ser reexportados o nacionalizados, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.
d) Los bienes, equipos y materiales importados o comprados localmente con exoneración, solamente podrán ser empleados en la concesión. El incumplimiento de esta limitación dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a una suma de una a diez veces los impuestos exonerados o a la resolución del contrato, de acuerdo con la gravedad del hecho.
5.- Para todo trámite de exoneración, el Ministerio de Hacienda requerirá de previo la recomendación de la Administración concedente, conforme a los requisitos que deberán establecerse en el reglamento de la presente ley.
Tratamiento tributario de las inversiones
Las inversiones que el concesionario lleve a cabo efectivamente, para trabajos de construcción de obra nueva o de rehabilitación, ampliación, mejoramiento, restauración de obras preexistentes o nuevas, podrán ser contabilizadas para efectos tributarios, mediante la aplicación de una depreciación lineal, durante el término del contrato de concesión o por depreciación acelerada, que podrá efectuarse en un tercio del plazo de explotación. Asimismo, el concesionario podrá reevaluar anualmente estos activos. Para tales efectos, deberá utilizar los índices de precios elaborados por la Cámara Costarricense de la Construcción.
Financiamiento por capitalización durante la etapa de construcción
1.- Durante la etapa de construcción, cuando el concesionario decida financiarse por emisión accionaria, podrá ofrecer hasta un cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del capital de la sociedad efectivamente suscrito y pagado.
2.- El concesionario deberá comunicar a la Administración concedente cualquier modificación del capital social y permanentemente tendrá a disposición de ella y la Contraloría General de la República, el libro de accionistas al día.
Financiamiento por endeudamiento
1.- El concesionario podrá realizar cualquier operación financiera sin necesidad de autorización de la Administración concedente, con las excepciones estipuladas en esta ley y el contrato de concesión.
2.- El concesionario podrá fideicometer, gravar de cualquier manera o dar en garantía los ingresos que resulten de la explotación de la concesión, así como toda contraprestación económica ofrecida por la Administración concedente bajo los términos y las condiciones establecidos en el contrato de concesión, todo para garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones financieras necesarias para ejecutar el contrato de concesión.
3.- El endeudamiento máximo al que podrá recurrir el concesionario se fijará en el cartel de la licitación respectivo.
4.- Cuando el concesionario vaya a realizar una operación de endeudamiento, en cualquiera de sus formas, deberá comunicarlo previamente a la Administración concedente. La omisión de esta comunicación se considerará falta grave.
Nuevas inversiones
1.- Por acuerdo entre el concesionario y la Administración concedente o decisión unilateral de esta, motivada en razones de interés público, podrán modificarse las características de las obras y los servicios contratados; se compensará al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. Previa aprobación de la Contraloría General de la República, las indemnizaciones serán fijadas por acuerdo mutuo entre las partes y, a falta de acuerdo, se recurrirá a la cláusula arbitral prevista en el contrato. La indemnización podrá expresarse en el plazo de la concesión, las tarifas, los aportes de la Administración concedente o cualquier otro régimen económico de la concesión, para lo cual podrán utilizarse uno o más factores a la vez.
2.- El cartel fijará el monto máximo de la inversión que el concesionario puede estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente; asimismo, el plazo máximo dentro del cual la Administración concedente podrá ordenar la modificación de las obras. En ningún caso, las modificaciones podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la inversión inicial del concesionario, según el contrato de concesión.

RÉGIMEN SANCIONATORIO
Procedimiento de sanción
Las sanciones comprendidas en este capítulo podrán imponerse previo procedimiento con garantía de defensa para el concesionario.
De no existir un procedimiento establecido que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el libro II de la Ley General de la Administración Pública.
Infracciones
La Administración concedente sancionará con una multa de ciento cincuenta salarios base mínimo, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración.
b) Incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible.
c) No conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión.
d) Destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República.
e) Inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.
Multa por mora
En caso de que el concesionario no cancele alguno de los cánones o pagos establecidos en la presente ley, se impondrá una multa del quince por ciento (15%) mensual sobre el monto del canon o pago adeudado. El retraso prolongado por más de tres meses, se interpretará como falta grave y dará lugar a la resolución del contrato de concesión.
Pago de multas
Cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de licitación y adjudicación, el valor de las multas ingresará al Fondo Nacional de Concesiones. En los otros casos, ingresará al presupuesto de la Administración concedente. Por ningún concepto, este monto podrá considerarse costo de operación.
Cláusula penal
La Administración concedente deberá definir en el cartel una cláusula penal por cumplimiento tardío de la ejecución, por causas imputables al concesionario.
Ejecución de garantías
Procederá ejecutar las garantías referidas en el artículo 33 de esta ley, cuando se incumplan las formas, los montos, los plazos y las demás condiciones para las cuales fueron establecidas.
Cobro judicial
Los débitos constituidos en razón de las sanciones previstas en este capítulo, que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, constituirá título ejecutivo la certificación expedida por la autoridad competente de la respectiva Administración concedente.

PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Plazo de la concesión
1.- El plazo de toda concesión será determinado en función de los estudios técnicos que sustenten el cartel de licitación, sin que en ningún caso pueda ser superior a cincuenta años.
2.- El plazo de la concesión se computará a partir de la fecha de inicio indicada en el contrato de concesión. El plazo de la concesión siempre incluirá el período de la etapa de construcción.
3.- Una vez concluido el plazo de concesión, la Administración concedente podrá licitar de nuevo la concesión con las variantes que estime pertinente. La licitación correspondiente deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones.
Prórroga de la concesión
1.- De existir interés público demostrado, con sustento en estudios técnicos, el plazo de la concesión podrá prorrogarse durante el último tercio anterior a su vencimiento. Para tal efecto, la Administración concedente deberá obtener la autorización de la Contraloría General de la República.
2.- La suma del plazo original más las prórrogas aprobadas no podrá exceder del plazo máximo establecido para toda concesión en el primer párrafo del artículo 56.
Suspensión Temporal
1.- La explotación de la concesión solo podrá suspenderse en las siguientes situaciones:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan prestar el servicio.
b) Por las causas citadas en el contrato de concesión.

2.- Dentro de las doce horas siguientes al momento en que ocurrió la situación considerada causa o motivo de la suspensión, el concesionario estará obligado a comunicarlo a la Administración concedente, la cual dispondrá hasta de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, para determinar la verdad real de la causa o situación alegada por el concesionario.
3.- Comprobada la verdad real de la causa o situación invocada por el concesionario para suspender la explotación de la concesión, la Administración concedente, para reanudar la explotación del servicio, procederá a evaluar los daños, si existieren, y a determinar en qué forma concurrirán las partes a subsanarlos; además, otorgará al concesionario un plazo para realizar las acciones pertinentes.

4.- Si, por el contrario, la Administración concedente determinare la inexistencia de la causa o situación alegada por el concesionario, le ordenará retomar la explotación de la concesión en forma inmediata e iniciará el proceso requerido para establecer las sanciones correspondientes.
Resolución de la concesión
1.- La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:
a) La falta de constitución o la reconstitución de las garantías dispuestas en el contrato de concesión.
b) Cualquier incumplimiento grave en las obligaciones del concesionario derivados del contrato.
2.- La declaratoria de resolución del contrato estará precedida por un proceso administrativo, que respetará las reglas del debido proceso.
3.- La Administración concedente podrá hacer efectivas las garantías de que disponga, una vez firme la declaratoria de resolución.
Extinción de la concesión
1.- La concesión se extingue por las siguientes causales:
a) El vencimiento del plazo pactado.
b) La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.
c) El rescate por causa de interés público.
d) El acuerdo mutuo de la Administración concedente y el concesionario, para lo cual este deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si los hubiere.
e) La resolución por incumplimiento grave así señalado en el cartel y en el contrato de obligaciones del concesionario.
f) Otras que se estipulen en el contrato de concesión.
2.- De vencerse el plazo, la Administración concedente recibirá los derechos y bienes objeto de la concesión en buen estado y funcionamiento, libres de gravámenes y sin costo alguno.
3.- Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan según esta ley y el contrato de concesión.
Suspensión de pagos y quiebra del concesionario
1.- Como acto previo a la solicitud de declaratoria de quiebra, el concesionario que no pueda cubrir sus obligaciones tendrá la facultad de apersonarse ante el juez civil de su domicilio, para solicitarle una suspensión de pagos por un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la resolución que autoriza la suspensión, con el objeto de que, durante el primer mes de este período, presente una proposición de convenio para el pago de los acreedores.
2.- El concesionario deberá acompañar su solicitud de suspensión de pagos, con los siguientes documentos:
a) Un estado de sus obligaciones con el nombre completo y domicilio de cada uno de los acreedores, el monto de la deuda, el plazo, los intereses convenidos y la fecha en que cesó el pago.
b) Una exposición clara y detallada de las causas determinantes del estado de cesación de pagos.
c) El estado general de la explotación de la concesión, junto con un cuadro demostrativo de gastos e ingresos.
d) La contabilidad de todos los libros, comprobantes y facturas.
El juzgado no dará trámite a la solicitud de suspensión pedida por el concesionario, si no aportare los documentos mencionados. Cualquier información falsa o dato inexacto de los requeridos en este punto, además de la responsabilidad penal que implica, será motivo suficiente para que el juez declare la quiebra.
3.- Presentada la solicitud de suspensión, acompañada de los documentos requeridos, el juez autorizará la suspensión de pagos, para lo cual dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud. La resolución del juez paralizará todo trámite ejecutivo contra el concesionario.
4.- Para aprobar el convenio, una vez presentada la propuesta será indispensable publicar, en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional, un edicto que convoque a los acreedores para que acudan a adherirse a la proposición del convenio o acuerden modificarla, en el término de los dos meses restantes del plazo referido en el punto 1.
5.- Si se alcanzare la mayoría de dos terceras partes de los acreedores, el juez aprobará el convenio que será obligatorio para todos los interesados. Si, por el contrario, fuere imposible alcanzar esta mayoría o si se incumpliere el convenio, se declarará la quiebra de la sociedad concesionaria.
6.- También procede la declaratoria de quiebra, a instancia de la Administración concedente o algún acreedor, cuando el concesionario abandone, de hecho o de derecho, la explotación de la concesión o se resuelva el contrato de concesión. En tales casos, para verificar el abandono, la Administración concedente dispondrá hasta de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho o adquiera firmeza el acto que resuelve el contrato de concesión. Una vez verificado, la Administración concedente procederá a nombrar un interventor, quien asumirá la administración y explotación temporal de la concesión hasta la integración de la Junta de Intervención referida en el punto siguiente.
El interventor temporal estará obligado a depositar judicialmente los ingresos provenientes de la explotación de la concesión, una vez deducidos y pagados los gastos de administración y explotación. Asimismo, deberá proceder a depositar los recursos en efectivo o los valores que tenga el concesionario en el momento de la intervención, y a exhibir los libros y documentos pertenecientes a la sociedad, cuando proceda, y el juez lo autorice a instancia de parte.
7.- Declarada la quiebra por el juez, y firme la resolución, se le notificará a la Administración concedente, que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, procederá a integrar una Junta de Intervención, compuesta por tres miembros designados por esta Administración de la siguiente manera:
a) Un representante de la Administración concedente, quien presidirá la Junta.
b) Uno escogido de una terna presentada por la masa de acreedores.
c) Un representante del Consejo Nacional de Concesiones.
A los miembros de la Junta de Intervención se les remunerará de conformidad con lo que, para el efecto, disponga el reglamento de esta ley.
8.- La Junta de Intervención tendrá las obligaciones, facultades, atribuciones y responsabilidades señaladas en el Código de Comercio para el curador en un proceso normal de quiebra.
9.- Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolución que declara la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artículo siguiente, se procederá a rematar el derecho a la explotación del conjunto de bienes objeto de la concesión, por el plazo que reste para el vencimiento.
10.- En lo no previsto en este artículo, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
Reglas sobre el remate
1.- El remate referido en el artículo 61.9 de esta ley, se regirá por las siguientes reglas:
a) Solo podrán ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan con los requisitos indicados en el cartel de la concesión respectiva para ser concesionario. Para este efecto, la Administración concedente dispondrá de treinta días naturales contados a partir del remate, para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos.
b) En el primer remate, la base será igual al ciento por ciento (100%) de la suma total de los créditos legalizados. De no existir posturas o, cuando existan pero el rematario incumpla las condiciones para ser concesionario, se procederá al segundo remate, con disminución del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. De requerirse un tercer remate, se efectuará sin sujeción a la base.
c) En caso de que no existan postores idóneos en el tercer remate, la Administración concedente asumirá directamente la explotación, sin ninguna responsabilidad con respecto a los saldos insolutos. Podrá promover un nuevo concurso para dar en concesión la obra o el servicio público, si así lo estimare pertinente.
2.- El monto obtenido del remate se destinará al pago de los créditos debidamente legalizados, en la alícuota que corresponda. El excedente, si lo hubiere, corresponderá a la Administración concedente.
3.- El nuevo concesionario adquirirá el derecho de explotación libre de todo gravamen.
Indemnización por extinción
1.- En las indemnizaciones que procedan, solo se tomarán en cuenta los gastos efectivamente realizados, una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50%) del lucro cesante, así como el estado actual de los bienes y las pérdidas que puedan haberse ocasionado.
2.- La liquidación respectiva requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República.
Autorización a la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República podrá contratar con terceros especializados en la materia, los asesoramientos, estudios e investigaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de sus labores de fiscalización derivadas de esta ley.
Régimen salarial de los trabajadores portuarios
El Consejo Nacional de Salarios fijará el régimen de salario mínimo de los trabajadores portuarios que regirá para las ampliaciones de los muelles existentes y de los nuevos que se concesionen. Dicha fijación no podrá ser inferior a la que se encuentre vigente para los trabajadores portuarios del país en la zona respectiva al momento de iniciar la explotación de la concesión.
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Ejemplo B: AUTORIDAD REGULADORA SERVICIOS PÚBLICOS

CONSTITUCIÓN ( En el caso de Costa Rica trata de la transformacìon de un ente ya existente),en consecuencia: La Autoridad Reguladora tendrá personería jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen.
La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley. La Autoridad Reguladora no podrá recibir de los prestatarios de los servicios públicos, ningún tipo de ayuda ni contribución en efectivo o en especie, aparte de los cánones que esta ley establece.
Definiciones: Para efectos de la ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio Público: el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley.
b) Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.
c) Prestatario de servicio público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión, permiso o ley.
d) Evaluación de impacto ambiental: Estudio científico-técnico, realizado por profesionales en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo, para plantear una recomendación.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES ( A partir de aquì se inicia el articulado de la nueva ley, de la cual se entresacan los aspectos màs relevantes):
Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:
a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos.
c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
b) Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley.
c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.
d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.
f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
h) Transporte de carga por ferrocarril.
i) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados que se especifica en cada inciso en especìfico.
Obligaciones de la Autoridad Reguladora
Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:
a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.
b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.
c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.
d) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.
Facultad
La Autoridad Reguladora estará facultada para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.
Responsabilidad
La Autoridad Reguladora será responsable como institución y sus funcionarios, en forma solidaria, de sus actuaciones de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

RÉGIMEN DE LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Concesión o permiso
Para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. Se exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios. Sin embargo, todos los prestatarios estarán sometidos a esta ley y sus reglamentos.
Competencia del prestatario
El ente encargado de otorgar el permiso o la concesión para prestar un determinado servicio público, establecerá el ámbito de competencia del prestatario. Por la naturaleza del servicio, se puede otorgar la prestación exclusiva; sin embargo, esta disposición podrá variarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
La autoridad reguladora resolverá los conflictos de competencia por razón de territorio que se presenten entre los prestatarios, en las materias sobre las que esta ley le atribuye funciones en los términos del artículo 5. Para ello, concederá una audiencia a las entidades involucradas, en el plazo de quince días a partir de la denuncia del conflicto y resolverá dentro del lapso establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Establecimiento de derechos y obligaciones
En la concesión o el permiso se establecerán los derechos y las obligaciones de los prestatarios, a fin de no perjudicar el uso de los bienes nacionales ni los derechos de terceros legalmente adquiridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley. Cuando se trate de parámetros ambientales se usarán los contemplados en las leyes específicas.
Prohibición de discriminación.
Los prestatarios no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social.
Prohibición de monopolios
Los prestatarios no tendrán ningún derecho monopólico sobre el servicio público que exploten y estarán sujetos a las limitaciones y los cambios que les sean impuestos por ley. Podrán otorgarse nuevas concesiones, permisos, autorizaciones siempre que la demanda de servicios lo justifique, o que estos puedan ofrecerse en mejores condiciones para el usuario. En todo caso, se dará prioridad a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio. Se exceptúan de esta norma los monopolios estatales, creados por ley u otorgados en administración.
Obligaciones de los prestatarios
a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
b) Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.
c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
d) Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos.
e) Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los recursos naturales relacionados con la explotación del servicio público, según la legislación vigente.
f) Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento.
g) Realizar actividades o inversiones no rentables por sí mismas, en los ámbitos territorial y material de su competencia. Sin embargo, aun cuando la actividad o inversión no sea rentable por sí misma, su costo debe estar cubierto por los ingresos globales del servicio público que presta. La empresa puede ser obligada a suministrarlo, respetando el límite de su capacidad.
h) Admitir, sin discriminación, el acceso al servicio a quienes lo soliciten dentro de su campo.
i) Estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda.
j) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
k) Prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
Caducidad
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en leyes especiales de los entes que otorguen las autorizaciones para explotar los servicios públicos, serán causales de caducidad, las siguientes:
a) La renuncia del prestatario, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan.
b) Fuerza mayor o caso fortuito que altere las condiciones básicas de la concesión o el permiso, de acuerdo con el Código Civil.
c) La pérdida decidida por la Asamblea Legislativa, de la condición de servicio público de la labor que se realiza.
Estudio del impacto ambiental
Para autorizar la explotación de un servicio público, a juicio del Ministerio del Ambiente y Energía o por ley expresa, es requisito indispensable presentar, ante el ente encargado de otorgarla, un estudio de impacto ambiental, aprobado por ese Ministerio. El costo del estudio correrá por cuenta del interesado.
El estudio del impacto ambiental deberá incluir una declaración jurada, suscrita por los solicitantes y los autores, de que la información suministrada y la evaluación son ciertas.
La resolución emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía, sobre la evaluación ambiental, será vinculante para el ente encargado de otorgar la concesión o el permiso.
Suspensión del proceso
El ente que otorgue la concesión o el permiso podrá suspender el proceso de otorgamiento de explotación de un servicio público hasta por un plazo de tres meses, cuando se demuestre un posible perjuicio grave sobre los recursos naturales, previo criterio del Ministerio del Ambiente y Energía. Dentro de este plazo, el solicitante podrá proponer un proyecto alternativo; de lo contrario, la solicitud se tendrá por denegada.
Bienes de interés público
Dentro del término de vigencia de la concesión o el permiso, los prestatarios no podrán levantar los equipos ni las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, sin autorización escrita de la entidad competente. Todos estos bienes se considerarán de interés público.
Aseguramiento
Los bienes destinados a la prestación de servicios públicos podrán asegurarse contra riesgos, con el Instituto Nacional de Seguros o en caso de inopia, con entidades aseguradoras del exterior, en la forma y plazo que estime conveniente la entidad que otorgó la concesión o el permiso. Tales seguros podrán ser adquiridos por las entidades respectivas siempre que su costo final no le encarezca los servicios públicos al usuario.

CONDICIONES PARA SUMINISTRAR SERVICIOS PÚBLICOS
No serán objeto de las disposiciones de esta ley los bienes y servicios de los prestatarios, que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestatarios de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.
Controles
La Autoridad Reguladora podrá ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público, para el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Para este fin, contará con personal entrenado y especializado en cada uno de los servicios públicos que regule.
Entes encargados de prestar servicios
Cuando una concesión o un permiso se declare caduco o se revoque, por las causales establecidas en los artículos 15 y 41 de esta ley, el ente que otorgó la concesión o el permiso o el que aquí se disponga, asumirá la prestación del servicio público, únicamente mientras se otorga de nuevo. Asumirán estos servicios:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad, en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 5.
b) El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en los casos contemplados en el inciso c) del artículo 5.
c) La Refinadora Costarricense de Petróleo, en los casos contemplados en el inciso d) del artículo 5.
d) El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 5.
e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 5.
f) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Dirección General de Aviación Civil, según corresponda, en los casos contemplados en el inciso g) del artículo 5.
g) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos contemplados en el inciso h) del artículo 5.
h) La municipalidad correspondiente, en los casos contemplados en el inciso i) del artículo 5.
Pruebas de exactitud y confiabilidad
Los instrumentos y sistemas de medición o conteo por medio de los cuales se brinde o suministre un servicio público sujeto a regulación, serán sometidos a las pruebas de exactitud y confiabilidad que la Autoridad Reguladora considere necesarias. Esta Autoridad establecerá los procedimientos mediante los cuales deberá realizar esta labor.
De oficio o a solicitud de parte, la Autoridad Reguladora intervendrá para garantizar el buen estado y la confiabilidad de los instrumentos y sistemas de medición y conteo que las entidades reguladas utilicen al prestar el servicio.
Suministro de información
A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestatarios.
Reglamentación
La Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso. El Poder Ejecutivo promulgará estos reglamentos.

ATENCIÓN AL USUARIO
Peritaje
Los prestatarios de servicios públicos podrán exigir el peritaje técnico o profesional, como requisito para atender las necesidades del usuario que solicita el servicio.
Los peritos técnicos o profesionales deberán estar acreditados ante la Autoridad Reguladora, según la reglamentación que al efecto emita.
Tramitación de quejas
La Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, cualquier queja relativa a la prestación de los servicios públicos regulados por esta ley.
Los prestatarios de los servicios públicos y las instituciones públicas están obligados a brindarle, a la Autoridad Reguladora, la colaboración necesaria para que cumpla con esta función.
Corrección de anomalías
Si la denuncia resulta fundada, la Autoridad Reguladora dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías, y cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños en sede administrativa. Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley. Si de la denuncia se desprenden responsabilidades penales, para cualquier involucrado, la Autoridad Reguladora deberá informarlo al Ministerio Público.
Esa Autoridad tramitará los procesos administrativos hasta concluirlos, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Deberá informar del inicio de este procedimiento al ente que otorgó la concesión o el permiso.

PETICIONES TARIFARIAS
La Autoridad Reguladora formulará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas, precios y tasas de los servicios públicos, los cuales serán promulgados por el Poder Ejecutivo, mediante reglamento.
Cambios de tarifas
Los prestatarios de servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad pública con facultades podrán presentar solicitudes de cambio de tarifas y precios. La Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias serán de carácter ordinario o extraordinario. Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestatarios deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.
La Autoridad Reguladora podrá realizar de oficio, modificaciones ordinarias y deberá otorgarles la respectiva audiencia según lo manda la ley.
Serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas fijaciones.
Fijación de precios, tarifas o tasas
Para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos.
No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.
Costos sin considerar
No se aceptarán como costos de las empresas reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.
f) El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.
Justificación de las peticiones
Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.
Irretroactividad
Las variaciones de tarifas y precios regirán a partir de su publicación en el diario oficial y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.
Acceso a estudios técnicos
La Autoridad Reguladora deberá permitir el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos regulados por esta ley, de la Defensoría de los Habitantes y los ministros rectores de tales servicios, a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.

AUDIENCIAS
Convocatoria
Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que a continuación se enumeran:
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley No. 7508, del 9 de mayo de 1995.
c) La formulación y revisión de las normas técnicas aplicables a los servicios públicos objeto de regulación.
d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.
Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un plazo de treinta días naturales para la presentación de oposiciones con base en estudios técnicos. Las oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las oposiciones, según lo estipule el reglamento.
La Autoridad Reguladora establecerá un registro de asociaciones para la defensa de los consumidores o los usuarios, asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales, que podrán oponerse, cuando tengan interés legítimo, al contenido de las publicaciones.
Plazo para fijar precios y tarifas
La Autoridad Reguladora resolverá en definitiva toda solicitud ordinaria para la fijación de precios y tarifas, en un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales después de la audiencia. Si pasado ese término el Regulador General no ha tomado la decisión correspondiente, será sancionado por la Junta Directiva del Órgano Regulador, con suspensión del cargo hasta por treinta días.
La suspensión de dos o más veces en un mismo año calendario, se considerará falta grave y constituirá causal de despido sin responsabilidad patronal.

SANCIONES
Multas
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.
b) Mantenimiento inadecuado de equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.
c) Uso fraudulento de bienes y servicios públicos para evadir el pago regulado.
d) Prestación no autorizada del servicio público.
e) Levantamiento, sin la autorización expresa del ente que otorgó la concesión o el permiso de los equipos o las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, tal y como lo establece el artículo 18 de la presente ley.
f) Incumplimiento de la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestataria ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo. Se concederá un plazo de treinta días hábiles para corregir la omisión o el atraso; en caso de persistir o reiterarse la mora se cancelará la concesión o el permiso.
Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República de acuerdo con la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993.
Multas por mora
En caso de falta de pago de los cánones establecidos en la presente ley, se impondrá una multa de quince por ciento (15%) mensual sobre el monto del canon adeudado. Si el retraso se prolonga por un período superior a los dos meses, esta conducta se interpretará como causal de revocatoria de la concesión o el permiso.
Los representantes legales de las instituciones o empresas reguladas responderán, civil y administrativamente, según corresponda, por el retraso en el pago de los cánones establecidos en esta ley.
Pago de multas
El valor de las multas se depositará en favor de la Tesorería Nacional. Su monto no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.
Revocatoria de concesión o permiso
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:
a) La reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de esta ley.
b) La falta grave o la prestación deficiente del servicio, según las normas establecidas en el artículo 25 de esta ley.
c) El incumplimiento por razones injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso.
d) El traspaso, la cesión o el arrendamiento de la concesión o el permiso, parcial o total, sin autorización previa del ente competente.
e) El desvío de recursos, activos, ingresos o la inclusión en la contabilidad, de gastos para actividades ajenas al servicio público.
f) La alteración de instrumentos, sistemas de medición, fiscalización y conteo.
g) El cobro de precios superiores a los señalados por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.
h) El uso de información falsa o alterada en cualquiera de los procedimientos fijados en esta ley.
i) La discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual en el otorgamiento del servicio público o en las condiciones de prestación, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.
j) El incumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en el estudio de impacto ambiental mencionado en el artículo 16 de esta ley.
k) Incumplimiento de la normativa vigente sobre protección ambiental.
l) Incumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en la evaluación de impacto ambiental, a que hace referencia el artículo 16 de esta ley.
m) Otras causales establecidas en la ley, la concesión o el permiso.
Garantía de cumplimiento
La inexistencia de la póliza de seguro vigente sobre los bienes destinados a la prestación del servicio público, de conformidad con el artículo 19 de esta ley, facultará a la Autoridad Reguladora para ejecutar la garantía de cumplimiento establecida en el contrato de concesión o el permiso, cuando la mora sea por un período mayor a un mes.
Se exceptúan de lo anterior las empresas reguladas, cuyos costos finales de servicios públicos al usuario, no soportan estas cargas financieras.
Cobro judicial
Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida por el Regulador General constituirá título ejecutivo.
Cierre de empresas y remoción de equipo
La Autoridad Reguladora procederá a ordenar, mediante resolución administrativa, el cierre inmediato de las empresas que utilicen sin autorización los servicios públicos o que sean proveedoras de un servicio público sin contar con la respectiva concesión o permiso. Igualmente, removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios regulados. Para ello, podrá contar con la ayuda de la fuerza pública.
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda imputarse al prestatario del servicio público.
JUNTA DIRECTIVA Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Integrarán la organización superior de la Autoridad Reguladora:
a) La Junta Directiva
b) El Regulador General
c) La Auditoría Interna
Asimismo, la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.
Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos todo el período de la administración que los nombró y podrán ser reelegidos. Uno de ellos será el Regulador General y presidirá la Junta.
Nombramientos
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora será nombrada después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrarla.
El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al Regulador General y a los restantes miembros, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de treinta días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados.
En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.
Requisitos de los miembros de la Junta Directiva
Para ser Regulador General, Auditor o miembro de la Junta Directiva se requiere ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta años de edad,, de reconocida honorabilidad., graduado universitario, con título de licenciatura, como mínimo, y poseer experiencia comprobada en el área de los servicios públicos, por un período no menor de cinco años.
Prohibiciones para el Regulador General
El Regulador General tendrá dedicación exclusiva, salvo que la Junta Directiva lo autorice para impartir algún curso universitario.
Se prohíbe al Regulador General:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
b) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
c) Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición alcanza también a los otros miembros de la Junta Directiva.
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.
Prohibición de nombramiento
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora, podrá recaer en parientes o cónyuges del Regulador General ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora, accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las Juntas Directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Esta prohibición estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.
Prohibición de prestar servicios
Ningún funcionario de la Autoridad Reguladora o miembro de la Junta Directiva podrá prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los prestatarios de servicios públicos.
La violación de este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente, será causal de destitución sin responsabilidad para la Institución y de multa en los términos del párrafo final del artículo 38 anterior, para la empresa infractora.
Causas de cese
El Regulador General, el Auditor y los demás miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Ausencia del país por un período mayor de un mes, sin la autorización de la Junta Directiva.
c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.
d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
e) Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.
f) Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
g) Las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley No.6872, del 17 de junio de 1983, sobre enriquecimiento ilícito, a las que queden afectos.
Corresponde al Poder Ejecutivo, con el principio del debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de treinta días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.
Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta ley.
b) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, con excepción de los asuntos relacionados con materia laboral.
c) Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a su consideración.
d) Elaborar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Autoridad Reguladora y las modificaciones de estos y presentarlos al Poder Ejecutivo para su promulgación.
e) Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad Reguladora y sus modificaciones.
f) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.
g) Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
h) Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad Reguladora y la liquidación de su presupuesto.
i) Aprobar los informes que anualmente publicará la Autoridad Reguladora sobre su gestión.
j) Nombrar y remover al Auditor Interno, de acuerdo con la ley.
k) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.
l) Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores y actividades realizadas durante el año anterior.
m) Aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo.
n) Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.
ñ) Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.
Quórum
Para sesionar válidamente, tres miembros constituirán quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con doble voto. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar.
Validez de acuerdos
Se requerirán por lo menos cuatro votos afirmativos, para la validez de los siguientes acuerdos:
a) La resolución de las apelaciones en materia de fijación de tarifas y precios.
b) El otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las concesiones que por ley le corresponda.
c) El nombramiento y la remoción del Auditor Interno.
d) La aprobación del estudio de cánones.
e) La aprobación de las operaciones de endeudamiento.
Impedimentos para resolver asuntos
Los miembros de la Junta Directiva deberán excusarse de participar en la resolución de asuntos en los cuales ellos o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, estén interesados o interesen a sociedades anónimas o compañías cuyos dueños o empleados sean los parientes referidos.
Deberes y atribuciones del Regulador General
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
b) Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.
c) Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.
d) Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa.
e) Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.
f) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.
g) Todo cuanto la ley indique.
Requisitos del Auditor Interno
El Auditor Interno de la Autoridad Reguladora será un contador público autorizado, con experiencia profesional mínima de cinco años en auditoría.

FINANCIAMIENTO
Cálculos del canon
Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual que se determinará así:
a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre a varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
c) Cada mayo, la Autoridad Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para que lo apruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el proyecto se tendrá por aprobado en la forma presentada por la Autoridad Reguladora.
Según los procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá, a la Contraloría General de la República para su aprobación, los cánones por nuevos servicios públicos establecidos por la Asamblea Legislativa.
La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta ley.

Descuento de cánones
Las empresas reguladas que colaboren con la Autoridad Reguladora en la recaudación de cánones de terceros, podrán descontar, del canon que les corresponde cancelar en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos por este servicio. La empresa recaudadora deberá presentar a la Autoridad Reguladora el estudio respectivo.
Patrimonio
El patrimonio general de la Autoridad Reguladora será inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al Gobierno Central o sus instituciones ni usado por ellos.
Además de los cánones mencionados en el artículo 59, formarán parte de los ingresos de la Autoridad Reguladora:
a) Los fondos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
b) Las donaciones y subvenciones.
c) Los ingresos que obtenga mediante convenios y contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
La Autoridad Reguladora asumirá todos los activos, pasivos y patrimonio del Servicio Nacional de Electricidad. Se exceptúan los activos que se trasladarán al Ministerio del Ambiente y Energía, según el transitorio V de esta ley.


Doc. 3.: MARCO DE INTEGRIDAD NACIONAL Y REGIONAL

Si se toma en consideración que en el seno de FOPREL hay una Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra las Corrupción y la Narcoactividad, debiera considerarse tambièn que la promulgación de legislación mediante una Ley Marco o Leyes Marco, en el área de los servicios públicos, requiere -necesariamente- contemplar todas las nuevas inquietudes, ideas, movimientos y acciones de la Sociedadd Civil y de la Sociedad Política, encaminadas a ponerle coto a los actos, de corrupción. Y dado que en la concesión de obras públicas y en la prestación de servicios públicos, esa es una peligrosa tónica presente en casi todas nuestras sociedades, se requiere incorporar medidas en la legislación coadyuvantes a su detención.
La fundamentación para esta recomendación se basa en estos aspectos de contexto social:
REPERCUSIONES SOCIALES DE LA CORRUPCIÓN: La práctica humana generalizada de la corrupción tiene efectos tan perniciosos y devastadores, que su ejercicio imposibilita la salud moral de los pueblos, impide el desarrollo económico y sostenible de las naciones y representa un infranqueable obstáculo para lograr la paz y la armonía social. En efecto, es un flagelo mundial que no tiene fronteras, en el que se debaten intereses políticos y económicos, afecta a la democracia, la economía, el desarrollo, el crecimiento, las inversiones, la educación y la cultura, la seguridad, la salud, la soberanía nacional, la familia, la sociedad y sus componentes, al Estado y al individuo como ser humano. Es entonces un problema de Estado y sociedad que exige para su combate una política nacional. Afecta el sistema de valores, la ética y la moral de la sociedad; tanto en lo coyuntural, como en lo estructural.
La corrupción se presenta en cosas sencillas y en acciones gigantescas, recurre al uso debido e indebido de las leyes, se da tanto en la actividad privada, como en la pública; puede involucrar beneficios o compensaciones económicas o de cualquier naturaleza o por el contrario, representar amenazas diversas; puede provenir de un usuario o de un funcionario; puede ser por acción o por omisión; puede significar dádivas por servicios cumplidos o por cumplir. Es una deformación humana que se da tanto en las organizaciones sindicales, solidaristas, cooperativistas, políticas, profesionales y gremiales y sus límites dependen de las leyes y el marco cultural de cada organización o comunidad. Desde luego que los costos sociales de la corrupción son innumerables, destacándose estos:
a) La administración pública ha desviado el sentido de su misión y por ende no ha contribuido en forma efectiva con el funcionamiento adecuado de la sociedad.
b) La generalización de la corrupción es causa de quebrantamiento del aparato económico, distorsiona la competitividad e impide la inversión extranjera.
c) Los antivalores como la inescrupulosidad, el amiguismo, la ley del mínimo esfuerzo y el probrecitico, están sustituyendo a los méritos personales, como la honestidad, la capacidad, la autoestima, el esfuerzo; como requisitos para el ascenso o nombramiento en cargos públicos.
* Uso de los bienes para beneficio personal, de amigos o de la familia, en perjuicio de los derechos de los demás ciudadanos.
* Utilización del cargo como feudo medieval, para provecho personal, de amigos o familiares.
* En el desvío del servicio público, hacia fines distintos para los que está consagrado.
* El no cumplir con la labor pública encomendada (incumplimiento de deberes).
* El silencio ante hechos indebidos perpetrados por otros funcionarios o terceras personas, en perjuicio de los intereses públicos.
f) En el plano personal, es una realidad que la corrupción influye peligrosamente en la conducta de la persona, provocando pérdida de la autoestima, minusvalía, dependencia, ausencia de aspiraciones de superación, baja motivación y toda una gama de deformaciones que inciden directamente en el compromiso social, en la eficiencia e el desempeño del servicio público o de la actividad privada y en general en el desarrollo del país.
Debe agregarse que la lista anterior no agota el universo de la corrupción, sino que conforme se vaya estableciendo correctivos, la corrupción se hará más y más sofisticada, por lo que las medidas preventivas cobrarán cada vez mayor valor y la sociedad deberá valorar si modifica las medidas represivas.
En consecuencia, es conveniente que la COISEP incorpore dentro de su trabajo las previsiones del caso para idear medidas legislativas adecuadas, como parte del esfuerzo mancomunado centroamericano para poner coto a loa actos de corrupción.
Por lo tanto es útil tomar nota de la ponencia llevada al reciente evento efectuado en Managua, Nicaragua: Primer Foro Regional Pro Integridad, por la delegación costarricense, que en los aspectos mas relevantes contiene esta información:
MEDIDAS CENTROAMERICANAS EN CONTRA DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN:
(Con base en el CASO de Costa Rica:
DÉCADAS 70-80: En estas décadas se ubica el nacimiento de la corrupción generalizada: los actos de corrupción mas relevantes, se inician en las décadas de los setenta y ochenta y las reacciones para combatirla se inician en la sociedad civil organizada.:
OCTUBRE 1987: Se produce la Primera respuesta de la Sociedad Civil Organizada con el nacimiento de la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores ,la cual da a conocer el PLAN NACIONAL DE RESCATE DE VALORES, el cual contempla:
Metas y Objetivos:
a) Incentivar en la ciudadanía una conciencia crítica, respecto a la crisis de valores que padecemos, y una actitud positiva que genere las respuestas deseables.
b) Rescatar y fortalecer nuestros valores más genuinos; aquellos sobre los cuales se gestó y creció la nacionalidad costarricense.
c) Promover la manifestación de actitudes personales que conduzcan a la adquisición de valores, con los cuales la idiosincrasia del ser costarricense se enriquezca.
d) Robustecer la formación integral del hombre, con énfasis en la familia, en la educación formal y no formal.
Modalidad de Acción:
La Comisión Nacional y la Asociación, están integradas por representantes de la sociedad Civil, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. Para ejecutar sus funciones, la Comisión Nacional se organiza en Comisiones de acuerdo con Acciones Generales generadas desde la Comisión Nacional, pero se ejecutan en cada organización o
comunidad, con sujeción al marco cultural y valorativo que orienta a cada grupo. De tal forma que son los propios afectados, interesados o comunidades, quienes utilizando los medios idóneos que estimen convenientes, detectan las causas de la corrupción y proveen soluciones efectivas contra esos problemas.
Comisiones Institucionales: Con el apoyo de Decretos Ejecutivos específicos y dado su carácter de órgano de "Interés Nacional", se integran comisiones institucionales en los tres Poderes de la República, lo que permite llevar acciones de capacitación y formación a los servidores públicos. La capacitación se orienta a forjar empleados con ética y comprometidos con la eficiencia, la eficacia y el concepto de "servicio al cliente" y se propugna por la formación de un funcionario público honesto, disciplinado, leal, respetuoso, responsable, creativo, proclive a la excelencia, motivado, dispuesto al trabajo en equipo y con un claro sentido de lo que significa el servicio al cliente.
Sin que tengan limitación en el cumplimiento de sus objetivos, entre las acciones más importantes de estas Comisiones Institucionales, están las siguientes:
* Rescatar, fortalecer y fomentar los valores morales, cívicos y espirituales que permiten una adecuada integridad de los servidores públicos
* Elaborar diagnósticos sobre las manifestaciones de corrupción más notorias en cada institución.
* Desarrollar programas de acción para combatir cualquier forma de corrupción que impida el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada cada institución
* Diseñar talleres y en general todo tipo de actividades que permita la capacitación integral del servidor público y sobre el compromiso con la honestidad y la eficiencia
* Realizar actividades que generen en el servidor público actitudes autocríticas, respecto de los valores humanos.
* Elaborar programas de trabajo orientados a forjar en los servidores públicos, actitudes que les permita reconocer su protagonismo y la necesidad de una participación efectiva y positiva en la toma de decisiones institucionales, a fin de contribuir con el mejoramiento del ambiente laboral y con una mayor productividad
* Promover el fortalecimiento y el respeto de los valores institucionales que dignifiquen el trabajo y al propio funcionario público
* Realizar actividades de concienciación, por medio de las cuales los servidores públicos reconozcan voluntaria y conscientemente, la necesidad de practicar aquellos valores que fortalezcan la misión y los objetivos del servicio público. (Ejemplos: la honestidad, la integridad, la lealtad, la solidaridad, la vocación de servicio y la responsabilidad).
* Contribuir con la formación integral del servidor público, dando énfasis a la calidad del trabajo, a la eficiencia, la eficacia y desde luego a la familia y a la educación integral.
* Rescatar, fomentar y fortalecer los valores sobre los cuales se gestó y creció la nacionalidad costarricense
* Promover la manifestación de actitudes individuales que evidencien la solidez de los valores, tanto en el desempeño de la función pública, como en la vida privada de los funcionarios.
* Desarrollar campañas institucionales informando a los servidores públicos sobre los distintos delitos de corrupción, así como sobre sus graves efectos en la moral y en la economía nacional; propiciando así en cada funcionario, la necesidad de hacer de la función pública una actividad eficaz, productiva y transparente
* Generar campañas de educación dirigidas a los usuarios del servicio público, en las que se les informe sobre la transparencia y eficiencia que debe tener la prestación de la actividad pública y en las que se les invita a combatir y a denunciar toda forma de corrupción en el sector público.
Mayo 90: Se Produce la primera respuesta orgánica de la Sociedad Política(nacida del òrgano auxiliar de la Asamblea Legislativa) , para combatir la corrupción, mediante cambios en la Contraloría General de la República como un instrumento de control de la corrupción estatal. El fundamento es el siguiente:
Diagnostico: El Estado Costarricense, con una organización muy diferente con débiles e ineficientes controles predomina en la década de los 40, facilitando la existencia de una corrupción que no alcanza los niveles actuales, solo porque aun prevalecían muchos de los principios y raíces con que surge la nacionalidad costarricense.
La Contraloría es constituida como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa para ejercer la vigilancia de la Hacienda Pública, incorporándosele el sabio principio de independencia funcional y administrativa en relación con los Poderes del Estado. Con la condición de encargarla de la vigilancia superior sobre todas las personas físicas o jurídicas que manejen fondos públicos.
Esa Ley creada en el marco de un país con incipiente desarrollo, podía atender con más bien poca capacidad, los requisitos de fiscalización del Estado y sus órganos que se iban multiplicando. Sin desconocer el país la importancia fundamental del control, el impulso de los esfuerzos de gobiernos e instituciones, lo recibía un crecimiento desordenado y desarticulado que afectó los buenos principios de organización y administración y hubo que esperar hasta el año de 1994 para que surgiera una nueva Ley Orgánica más ordenada y acorde con el
Los signos de los tiempos, por el crecimiento (en cantidad y responsabilidades) del Estado con un crecimiento inorgánico y carente de los sistemas de control, obligan a las instituciones a romper paradigmas y convertirla en una actividad proactiva que, sin perder el control, no obstante los veloces cambios que exigen la modernidad, la tecnología, y los cambios de un Estado en procura cada vez mayor del Bien Común, con las consabidas deficiencias de una Administración "sin dueño".
Para ajustar la nueva Ley Orgánica a las exigencias de la época, se da inicio a un proceso de Planeamiento Estratégico y de Fortalecimiento Institucional, con la participación del 100% de sus funcionarios y empleados para prepararlos en la comprensión del papel contralor en el desarrollo económico y social de la Nación, lo que exige acciones controladas pero no entrabamientos de procesos, que por ser muchas veces discrecionales, general las semillas de la corrupción.
Este proceso procura que tanto a lo interno como a lo externo, la función pública se lleve a cabo con honestidad, transparencia y compromiso, con la intención de que haya una integración a corto plazo, conjuntamente con la visión del largo plazo, a fin de que la Contraloría logre que los recursos públicos cumplan con su cometido de coadyuvar en el desarrollo económico y social, dando preferencia a los más necesitados y desposeídos, de manera que, sus acciones de vigilancia y control lleven, efectivamente, al logro de la justicia social.
Nuevas Modalidades de Control: : Las nuevas modalidades de control surgen entonces como resultado de la urgente necesidad de que la Contraloría deje de ser un ente rectivo y se convierta en un ente proactivo, para responder a estos nuevos retos:
a) Los grandes cambios en la economía mundial, la demanda de servicios al gobierno, el déficit fiscal, los mayores niveles de endeudamiento, y crédito publico.
b) El aumento de la atmósfera de incertidumbre de la capacidad y calidad de los niveles de cumplimiento.
c) El aumento de la desconfianza en el quehacer institucional, porque los programas no satisfacen las necesidades reales de los contribuyentes y mucho dinero se diluye en perdidas por corrupción de funcionarios.
d) El aumento de la desconfianza de la Sociedad Civil que a su vez lleva a incertidumbre y esta última al inicio de proceso de ingobernabilidad, que la simple " rendición de cuentas" no logra satisfacer.
Todos estos problemas llevan a generar cambios paradigmáticos en la función contralora.
Se parte del principio de que la fiscalización de las actividades de la hacienda pública en sus niveles operativos no es suficiente, tampoco satisfactoria y se requiere sectorizarla para mejorar la supervigilancia, lo que implica trabajar en actividades polifuncionales, mediante equipos interdisciplinarios, orientando estratégicamente el quehacer de la Contraloría con una visión pro-activa para los responsables de ejecución de los presupuestos de la República.
La fuerza de las ideas de esas transformaciones sustanciales en la institución contralora, trasciende también al cambio de los partidos políticos que se suceden en el poder, y se ha creado en el país una mayor conciencia acerca del papel fundamental de la Contraloría General de la República no como un órgano revisor de cuentas, una vez que el presupuesto ha sido gastado, sino como una institución que debe velar, previendo problemas de corrupción, por la correcta gestión gubernamental.
ABRIL ,1992: Se produce la segunda respuesta de la Sociedad Polìtica, impulsada `por el Presidente de la Asambleea Legislativa, mediante dos eventos :a) Convocatoria a la Primera Jornada Nacional contra el Narcotràfico. b) Diseño de la Propuesta de una Jornada Latinoamericana contra el Narcotràfico.
ABRIL 1994: Se produce la tercera respuesta de la Sociedad Polìtica, tambièn nacida en el seno de la Asamblea Legislativa. Es la propuesta de creación del Foro de Presidentes Legislativos de Centroamérica (FOPREL), ,por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa, que lleva como fin la homologación o, al menos, la compatibilización de leyes en sectores claves para facilitar el proceso de integración regional. Posteriormente, se crean las Comisiones Interparlamentarias Centroamericanas en seis campos
claves, uno de los cuales es la lucha contra la corrupción y la narcoactividad.
OCTUBRE 1994: Se produce la creación de la Coordinadora Cívica Nacional, COORDINA como un mecanismo efectivo que facilite el necesario intercambio de ideas, actividades y modalidades de organización nacional y regional para el combate efectivo contra la corrupción y la incursión de la narcoactividad en los diversos planos de la actividad de la Sociedad Civil y la Sociedad Política.
Como resultado de la estrategia conjunta entre la Asociación Nacional de Rescate y Formación de Valores y de COORDINA, nace un Plan de Trabajo encaminado a colaborar con FOPREL y posteriormente con la Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra Corrupción y Narcoactividad (CICONA).
ABRIL 1998: Se establece la Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA) en el seno del FOPREL.
Objetivos:
a) Revisar y proponer las reformas pertinentes en el ordenamiento legal vigente, tanto de fondo como de forma, que faciliten el control, la investigación, el procesamiento y la sanción de todas las prácticas corruptas.
b) Propiciar la modernización de la Administración Pública mediante la introducción de procedimientos adecuados y transparentes de gestión, la eliminación de procedimientos engorrosos y la adopción de acciones y medidas de orden disciplinario, con canales eficientes para presentar y tramitar las denuncias.
c) Incluir propuestas de disposiciones legislativas que permitan la confiscación de fondos y bienes obtenidos mediante prácticas corruptas.
d) Promover la organización y el fortalecimiento de la Sociedad Civil, con el objeto de que ésta participe activamente en la prevención y el combate de la corrupción.
MARZO 98: En el seno del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL), se emite la Resolución: La Función Legislativa en la Integración Centroamericana, que busca la homologación de leyes en sectores claves, mediante "Leyes Marco" y la integración de la Sociedad Civil Organizada en esa labor.
En razón de la experiencia acumulada en Costa Rica, la Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra Corrupción y Narcoactividad, encarga a COORDINA efectuar un proceso de organización de las Sociedades Civiles de los otros países centroamericanos, para ser contraparte organizada en la formulación de legislación en estos campos específicos.
Como resultado concreto de ese encargo, COORDINA ha participado en cuatro reuniones en las Comisiones Interparlamentarias Centroamericanas (tres en asocio con la Comisión Contra Corrupción y Narcoactividad, una en asocio con la Comisión de Servicios Públicos).
JULIO 98: Como parte del esfuerzo nacional encaminado a hacer converger voluntades dispersas, el Gobierno de la República pone en ejecución el Plan denominado: "Triángulo de la Solidaridad", que busca fundamentalmente que el Poder Ejecutivo, las Municipalidades del país y, las Asociaciones Nacionales de Desarrollo, aúnen actividades encaminadas a la construcción de obras físicas y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos, pero con el importante componente del desarrollo cualitativo, sustrato necesario para obtener, en la práctica, la preservación de los valores nacionales tradicionales.
Objetivos:
a) Preparar a la Sociedad Global (Sociedad Política y Sociedad Civil) para enfrentar los retos de la globalización, mediante la ejecución de proyectos de desarrollo que involucren los tres niveles de organización tradicionales costarricenses: Poder Ejecutivo, Municipalidades, Sector Comunal Organizado.
b) Fomentar una mayor comprensión en la población general sobre el costo del desarrollo de proyectos para alejarla del enajenante paternalismo de Estado y permitirles gestar su propio desarrollo.
c) Eliminar la intermediación, la politización -y por ende la corrupción- en el manejo de Programas de Desarrollo Local.
SETIEMBRE 98: El Poder Ejecutivo prácticamente da por concluida la primera fase del Foro de Concertación Nacional. En lo que nos interesa, concretamente el Foro elabora tres tipos de propuestas, acciones específicas y recomendaciones en materia de corrupción y narcoactividad:
Propuestas Específicas:
a) Fomento de valores éticos: La erradicación de prácticas corruptas es una tarea cuya base es el fomento de valores de honestidad, responsabilidad y solidaridad entre toda la población costarricense.
Los antivalores de la corrupción se combaten, primordialmente, con el fortalecimiento de valores que son los que otorgan a las recomendaciones jurídicas, institucionales y políticas que hemos formulado, una verdadera consistencia.
b) Participación ciudadana en el control de la corrupción : La comisión considero que la participación ciudadana es una herramienta indispensable para combatir la corrupción. El ojo fiscalizador de la ciudadanía permitirá complementar los esfuerzos que desde el Estado se realizan para controlar la corrupción. Sin embargo, resulta necesario efectuar modificaciones al marco legal e institucional para remover obstáculos al ejercicio del deber ciudadano de detectar, denunciar y fiscalizar la corrupción en la gestión pública. Ello debe ser complementado con acciones que permitan a la ciudadanía asegurarse que quienes ejerzan altos cargos públicos sean personas probas y capacitadas para el cargo.
c) Mejora de la calidad de la representación política: La comisión estima necesario elevar la calidad de las personas que ejercen cargos de representación política y otros altos cargos en el Estado. Ampliar la capacidad de escogencia de la ciudadanía de quienes compiten por su voto, así como desarrollar un mayor escrutinio público de quienes ejercen puestos de gran responsabilidad del Estado son herramientas positivas para luchar contra la corrupción pues estimulan una mayor transparencia de la gestión pública. de que la declaración patrimonial de bienes de los servidores públicos sea una declaración exhaustiva y sujeta a verificación mediante auditoría personal.
d) Fomento de capacidades fiscalizadoras de la ciudadanía : La comisión recomendó desarrollar las capacidades fiscalizadoras de la ciudadanía sobre la gestión de asuntos de interés público. Ello permitirá reducir las prácticas corruptas por parte de funcionarios públicos y personas y empresas privadas. Sin perjuicio de otras medidas que puedan definirse en el futuro, la comisión estima necesario fortalecer dichas capacidades en tres áreas: las garantías a los medios de comunicación colectiva, la acción de clase contra funcionarios públicos e instancias que garanticen información y consulta a los ciudadanos y ciudadanas en asuntos de especial relevancia verdadera, o en caso de inexactitudes, el autor haya procedido con la diligencia debida, sin tener conocimiento de la falsedad, y la afirmación no haya sido hecha por un puro deseo de ofender o espíritu de maledicencia
e) Control de la corrupción en la reforma del Estado y los servicios públicos: La comisión tiene plena conciencia sobre la complejidad del proceso de reforma del Estado, que viene siendo ejecutado desde hace más de una década. Sus recomendaciones, de carácter puntual, pretenden apuntalar la racionalidad, transparencia y rendición de cuentas de dicha reforma. La comisión estima que ello permitirá reducir factores tales como la incertidumbre, ambigüedad del marco jurídico e institucional, ausencia de responsabilidades, etc., que favorecen las prácticas corruptas.
f) Transparencia de los procesos de reorganización institucional: La comisión recomienda mejorar la transparencia de los procesos de reorganización institucional del Estado costarricense. Ello pasa, por una parte, por racionalizar y brindar información completa y oportuna sobre las iniciativas relacionadas al cierre de instituciones, (que luego subsisten), con precisar el marco jurídico e institucional del manejo de fondos públicos por parte de entidades privadas y con cambios en la ubicación funcional y administrativa de instituciones públicas. Por otra parte, como parte de la reorganización del Estado costarricense resulta necesario fortalecer los mecanismos para controlar la calidad de los servicios de las instituciones, con el fin de reducir las posibilidades de administración impropia de los recursos públicos.
g) Legislación para la administración proba de recursos públicos: La comisión considera necesario adaptar la legislación relacionada con la administración proba de recursos públicos en algunos aspectos puntuales. No creemos necesario, a este punto, una revisión integral de esta legislación, pues las leyes vigentes son, en general, de reciente data. Un punto medular, sin embargo, es la necesidad de desarrollar un marco jurídico e institucional más estricto y eficiente para sancionar los incumplimientos de contratos y concesiones con el Estado por parte de personas y empresas privadas. Se trata de hacer más eficientes los controles existentes, evitando crear una sobrerregulación que paralice procesos e incentive, como consecuencia no deseada, las prácticas corruptas.
h) Régimen de obligaciones para los servidores públicos: La comisión cree necesario efectuar un amplio debate público y desarrollar la legislación relevante sobre las obligaciones de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones.
i) Rendición de cuentas para el control de la corrupción: Las instituciones y personas que administran fondos públicos deben rendir cuentas por sus acciones. Para que ello sea posible deben existir, en primer lugar, los mecanismos para hacer rendir estas cuentas; y, en segundo, estos deben ser eficaces. El esfuerzo realizado en los últimos años en Costa Rica para la creación de estos mecanismos debe ser complementado con nuevas iniciativas.
RECOMENDACIONES CONCRETAS: Asimismo, la comisión considera indispensable formular recomendaciones sobre varios asuntos de gran relevancia pública, entre los cuales se encuentran:
a) Fortalecimiento de la transparencia del sistema financiero nacional: Resulta indispensable adoptar medidas para mejorar la transparencia del sistema financiero nacional, en particular, lo relativo a la prevención, detección y sanción de la legitimación de capitales. La comisión está conciente de la complejidad del tema, que está relacionado no solamente con comportamientos antijurídicos, sino con múltiples factores institucionales, sociales y económicos. Pero la complejidad no puede ser excusa para la inacción. Por esto formulamos recomendaciones puntuales, pero oportunas, y llamamos a un debate nacional sobre la banca “off-shore” en Costa Rica.
b) Establecimiento del Foro Nacional Permanente sobre la Corrupción: La comisión recomienda, de manera muy especial, la creación del foro nacional permanente sobre corrupción. Este foro permitirá, a la sociedad costarricense, un punto permanente de encuentro y diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil, los partidos politicos y el Estado sobre las estrategias y acciones para combatir la corrupción. El foro será una instancia para la generación de iniciativas para atacar la corrupción, que luego puedan ser convertidas, por los medios institucionales correspondientes, en cambios legales, institucionales, políticas públicas y acciones sociales. Al mismo tiempo, el foro permitirá dar un seguimiento a la voluntad para cumplir con los acuerdos del foro de concertación en materia de corrupción.
c) Capacidad fiscalizadora de los medios de comunicación: La comisión recomienda sobre la creencia que el fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora de los medios de comunicación, la existencia de medios de comunicación más abiertos y libres, es un poderoso instrumento para mejorar el control y la rendición de cuentas de la función pública. El Foro considera que La legislación penal que regula el ejercicio del periodismo en nuestro país ha ignorado por años los desarrollos legales y jurisprudenciales de países como Estados Unidos, Argentina y España, para mencionar tres casos donde el papel de la prensa en la lucha contra la corrupción y el impulso de los asuntos públicos es reconocido por estar garantizado por normas de avanzada.
REFORMAS LEGALES URGENTES: Dentro de las recomendaciones que buscan la inserción de nuevos elementos para la valoración de la ética y la moral se incluyen modificaciones de orden legal-entre otros- en los siguientes campos:
a) Mercado de los Seguros: Los temas en que existe coincidencia de parte del Foro son: La eliminación del monopolio de seguros y reaseguros; la promulgación de una ley marco de seguros; la creación de una Superintendencia de Seguros; el fortalecimiento de la legislación anti-monopolística.
b) Campo de las Telecomunicaciones : La propuesta tiene como propósito mostrar en forma sencilla, como ha evolucionado a nivel mundial el sector de las comunicaciones y cual es el estado de este estratégico sector en Costa Rica, mostrando así los retos y oportunidades que deben ser enfrentados por la sociedad costarricense en el futuro inmediato. A la vez se propone la Ley General de Telecomunicaciones.
c) Campo de los Servicios Ambientales: Se busca que el Estado debe continuar y fortalecer las alianzas estratégicas para lograr el reconocimiento internacional de la conservación de bosques en los proyectos de fijación de carbono; igualmente desarrollar e implementar criterios de aplicación a proyectos nacionales de compensación de Gases de efecto invernadero; garantizar a las futuras generaciones la conservación y manejo de los recursos naturales, particularmente los bosques de forma tal que se garantice, la posibilidad del disfrute de los bienes y servicios que allí se originan; se plantea la necesidad de retribuir adecuadamente los esfuerzos que se realizan tanto a nivel publico como privado, para la conservación del bosque, de forma tal, que se amplíen las acciones que al respecto se realizan y no se desmotiven los esfuerzos en ese sentido. Sino más bien se fortalezcan mediante la creación de mecanismos adecuados para retribuir a los propietarios de dichos bosques.
d) Campo de las Asignaciones Familiares: El Foro también desarrolló importantes propuestas entre las que podemos destacar las siguientes:
* Debe establecerse una entidad de desconcentración máxima cuyos fines serán la concertación, coordinación y elaboración de la política costarricense de prevención y atención de la pobreza.
* Velar por la correcta y eficiente recaudación de los recursos que la ley le otorga e incoar las acciones legales que se requieran para tal fin.
* Desarrollar un programa descentralizado de ventanilla única para la recepción y trámite de solicitudes de financiación de programas y proyectos de atención y prevención de la pobreza, presentados por las instituciones públicas y privadas.
* El financiamiento de las actividades de atención y prevención de la pobreza, que se asignan por ley en lo que se conoce como el FODESAF, provendrán de aun aporte estatal vía Presupuesto de la República que represente como mínimo el 2% del PIB y el 5% del total de los sueldos y salarios pagados por los patrones públicos y privados y las donaciones que reciba
* El Gobierno adquiere la obligación legal y moral de asignar el cien por ciento de los recursos así generados para el desarrollo de las actividades de atención y prevención de la pobreza. Consecuentemente, estos fondos no podrán ser subejecutados.
f) En Asuntos Laborales: El Foro estableció las siguientes
recomendaciones:
* Definir una canasta básica tributaria que permita satisfacer las necesidades básicas.
* Fortalecer los controles de calidad y protección efectiva del consumidor.
* Los salarios mínimos del sector privado tendrán un ajuste semestral automático .
* Las fijaciones del sector publico se calcularan sobre el salario base.
e) Desarrollo Rural: El Foro señaló que la realidad nacional obliga a redireccionar la labor del Estado en el ámbito rural y a conceder la verdadera importancia al aporte de las zonas rurales al desarrollo del país, porque es en el espacio rural donde se generan la materia prima para la elaboración de los productos exportables y se produce la base alimentaria de nuestra población. Si a eso se agrega una visión de cadena agroalimentaria en las múltiples interrelaciones con los servicios conexos, se puede valorar el verdadero impacto del sector rural en la economía nacional. En consecuencia: Se recomienda crear un banco de segundo piso para dar recursos a los pequeños agricultores y pedir al Gobierno de la República un plan de desarrollo pesquero.
En consecuencia, muchas de esas iniciativas indican la necesidad de una nueva forma de utilizar los recursos públicos, mejorar su uso y supervisión y de la obtención de mejores resultados, de una nueva “forma de gobernar“. Si bien es cierto que los grupos organizados de la Sociedad Civil cumplieron con altura su participación, ahora está en manos de la Asamblea Legislativa finalizar este importante proceso sin precedentes en la historia patria reciente.
NOVIEMBRE 98 : El Gobierno de la República respondiendo a los sectores más lúcidos del país, anuncia por medio del Ministro de Educación Pública, la variación en los currícula de estudio de enseñanza primaria, media y diversificada, para incluir el necesario componente del rescate, preservación, extensión, consolidación y actualización de valores, pero inserto en una nueva concepción de la educación para la democracia y la paz.
Soluciones: En síntesis, se busca impulsar iniciativas en el orden legislativo, para transformar nuestro sistema educativo mediante:
a) El desarrollo de programas orientados a fortalecer la paz, la democracia, el libre acceso a la educación, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, el combate a la pobreza, la erradicación de la marginalidad social, el desarrollo de la actividad económica, el incremento de la productividad y la capacidad competitiva, sobre la base de una formación de excelencia y calidad de nuestros ciudadanos, eliminando las prácticas diversas de corrupción en cualesquiera de sus formas.
b) Poner la tecnología al servicio de las necesidades históricas en sintonía con todo el bagaje cultural, científico e intelectual que poseemos como comunidad, potenciando el proceso de modernización y transformación económica y productiva, para una incorporación digna y eficiente al mundo globalizado.
c) El diseño de políticas educativas a largo plazo, que surjan de manera consensuada de todos los sectores sociales, y que trasciendan los enfoques restringidos a los periodos gubernamentales.
d) La educación para la paz, los derechos humanos y la democracia, para sentar las bases de una nueva cultura en el ámbito centroamericano, que vitalice los esfuerzos y valores cimentados durante estos años de consolidación de la paz y de los procesos de democratización política y económica
e) El fomento de la educación que privilegia las condiciones para la vida en democracia, la participación y la tolerancia, que promueva en el educando la vocación por el interés público y el bien común, que solo es posible de mantener en su importancia fundamental, si se educa en la idea de que la vida de un país depende del interés de los ciudadanos por participar: en la sociedad civil, en sus diversas expresiones organizativas, y en los espacios institucionales del Estado.
f) Garantizar una educación que preserve la democracia sustentada en la idea pluralista que potencie y no limite las aspiraciones organizativas de los pueblos en sus ideas, creencias y valores, educar en función de la cultura de la paz y la tolerancia, se sustenta en un concepto de libertad de la persona humana, en el que debe existir una responsabilidad y compromiso social en la apuesta por la convivencia, el respeto, la fraternidad y especialmente por la solidaridad social.
NOVIEMBRE 98: COORDINA inicia un proceso que busca plantear a la Unión Nacional de Cámaras de la Empresa Privada, la necesidad de formular un proyecto de ley encaminado a establecer el Código de Ética Empresarial, bajo los siguientes fundamentos:
Diagnòstico: Necesariamente la corrupción que se ha ido entronizando en el país involucra a algunos empresarios privados. Ejemplos de esa práctica son :
a) Negarle al Estado el pago de las cuotas patronales y de las cuotas obreras por concepto de cobertura de los servicios de seguridad social, lo que alcanza cifras astronómicas.
b) Participar activamente en los contrabandos fiscales masivos, en donde se conoce bien en qué consiste los problemas; quiénes son los involucrados y cuáles autoridades reciben dividendos, pero no se hace nada efectivo por suprimir el problema.
c) Efectuar contrataciones con el Estado e incumplirlas de manera flagrante como ocurre en el caso más visible con la construcción de carreteras y obras de infraestructura que no llenan los requisitos básicos mínimos.
d) Librar certificaciones falsas, sobre extremos en los que se vulnera la fe pública, como es el caso de certificados de enfermedad por complacencia de parte de médicos; o constancias de solvencia económica por parte de Contadores Públicos, o bien, certificaciones de propiedades y bienes inexistentes, por parte de Abogados y Notarios.
SOLUCIONES: Para poner coto a esos cuatro problemas, las soluciones obligan a la creación de un Código de Ética Empresarial, suscrito por cada empresario ante la Junta Directiva de la Cámara específica a la cual pertenezca. Asimismo, vulnerar el Código de Ética implicaría, no sólo la expulsión del seno de la cúpula empresarial, sino también seguir la causa ante las instancias judiciales pertinentes.
De no procederse de esa forma, aunque la "medicina es amarga", el país no soporta mantener la situación y el país se quedará a la zaga de los cambios que están moldeando el mundo.
DICIEMBRE 98: La Presidencia del ICEL presenta el Plan de Acción ICEL a los representantes de los Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL). Este Plan entrará en vigencia en febrero 99 y en lo que interesa busca como objetivo general: Lograr un mayor compromiso de cada uno de los Poderes Legislativos para apoyar el trabajo de las Comisiones Interparlamentarias Centroamericanas, cuya Presidencia corresponde a cada país de la región.
DICIEMBRE 98: En virtud de un Convenio firmado por la Presidencia del ICEL con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL) en acatamiento de directrices formuladas en las reuniones del FOPREL, se efectúa la actividad final que permite la creación de la Red Interparlamentaria Centroamericana (RILCA), en el Seminario efectuado en El Salvador, con el patrocinio de la Asamblea Legislativa de ese país, la Secretaría Permanente del FOPREL y fondos de la OEA. Por decisión de los especialistas en Informática, el servidor se ubica en un plan piloto en la sede del Centro de Informática y Estudios Legislativos (CIEL) en Tegucigalpa, Honduras. La marcha del plan piloto se evaluará en breve.
DICIEMBRE 98: Como resultado de las decisiones de creación de la Red Interparlamentaria Centroamericana (RILCA), la Subdirectora del Departamento de Informática de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, Licda. Sandra Jiménez, envía a la administración del servidor de la Red, toda la información relacionada con proyectos de ley que se encuentran en estudio en la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
Si los restantes Departamentos de Informática de los Poderes Legislativos del área han cumplido con ese cometido, es posible afirmar que en los próximos meses vía Internet, el plan piloto estará funcionando, facilitando así a los Diputados Centroamericanos, accesar toda la información de relevancia en el proceso de formación de leyes.
Este paso es de suma importancia, porque constituye un hito que permite a los Poderes Legislativos, acelerar los planes encaminados a la creación de Leyes Marco en sectores claves. Uno de esos sectores claves es precisamente la creación de Leyes Marco en las áreas contra la corrupción y la narcoactividad, por intermedio de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana encargada de esa materia.
ENERO 99: El Dr. Iván Escobar Fornos, Presidente del FOPREL, se reúne en San José, con el Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, Lic. Luis Fishman, con la presencia de: Dr. Eduardo Soto, Presidente de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra la Corrupción y Narcoactividad; Dr. Eliseo Vargas, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales; así como con la presencia del Dr. Róger Miranda, Secretario Ejecutivo del FOPREL, Dr. Raúl Palacios, Asesor Presidencial del FOPREL y del MSc. Jorge Poveda, Presidente del ICEL.
Acuerdos: Como parte de los puntos en que se conviene, destacan:
a) La celebración de una Sesión Plenaria Centroamericana, con la presencia de todos los miembros de todas las Comisiones Interparlamentarias Centroamericanas para acelerar la búsqueda de compatibilización de la legislación nacional con miras a un fortalecimiento de la regionalización en sectores claves.
b) La celebración de dos reuniones: una en Naciones Unidas (ONU)en Nueva York, otra en la Organización de Estados Americanos (OEA), dirigidas a fortalecer el trabajo del FOPREL.
c) El énfasis en el trabajo que deben desarrollar las Comisiones Interparlamentarias Centroamericanas, sobre todo la que tiene a su cargo la labor contra la corrupción y la narcoactividad, lo que implica un esfuerzo mayor de los Poderes Legislativos para acuerpar sus decisiones.
d) Reactivar y fortalecer el trabajo de los Grupos de Amistad Parlamentaria Fronteriza (en este caso específico: Costa Rica-Nicaragua, Costa Rica-Panamá).
ENERO 99: Para darle seguimiento ejecutivo a los acuerdos anteriores, en esa misma fecha, se reúnen el Presidente del FOPREL, Dr. Iván Escobar Fornos, el Secretario Ejecutivo del FOPREL, Dr. Róger Miranda, y el Director Ejecutivo de COORDINA, Edmundo Gerli, para convenir en los siguientes puntos:
a) Presentar ante los Poderes Ejecutivos de la región, una propuesta por vía de la Presidencia del FOPREL, para obtener la mediación de los Ministerios de Relaciones Exteriores en la solicitud de fondos específicos por parte de la AID, como una acción vital para darle mayor fortaleza al FOPREL y a sus órganos conexos.
b) Presentar ante los Poderes Ejecutivos de Nicaragua y Costa Rica, la propuesta de inicio de un Plan de Desarrollo de la Frontera Común, como medida efectiva para aumentar la productividad en esa zona conflictiva, transformándola en un polo de desarrollo integral.
FEBRERO 99:El Presidente y el Secretario de la Comisiòn Interparlamentaria Centroamericana Contra la Corrupciòn y la Narcoactividad, se reunen en Managua, Nicaragua,para redefinir las modalidades de trabajo, asì como el apoyo requerido por parte de: Secretaria Permanente de FOPREL, Instituto Centroamericano de Estudios Legislativos( ICEL),y COORDINA.
FEBRERO 99: La delegación costarricense que participò el Primer Foro Regional de Integridad, celebrado en Managua, Nicaragua, presenta propuestas concretas para facilitar en cada país los procesos de formulación de políticas nacionales, encaminadas a la erradicación de los problemas de corrupción y narcoactividad. A continuaciòn se señalan las estrategias:
ESTRATEGIAS PRO-INTEGRIDAD:
Las estrategias Pro-Integridad que deben ponerse en ejecución en el trabajo a nivel centroamericano, pueden llevarse a cabo en dos niveles de acción. Uno a nivel nacional, que una vez logrado, lleva al nivel centroamericano. A continuación, se incluyen las propuestas formuladas ante el I Foro Regional Pro-Integridad:
a) Estrategia de Acción Nacional:
La estrategia para la organización de la cooperación entre la Sociedad Civil Organizada y la Sociedad Política, se fundamenta en el modelo costarricense denominado: "Triángulo de la Solidaridad".
Definición: El Triángulo es una nueva "forma de hacer las cosas", que permitirá a los costarricenses participar en programas y proyectos para el beneficio de sus familias y comunidades, aportando recursos, tiempo y esfuerzo mancomunado, las organizaciones comunitarias, las municipalidades y las instituciones de gobierno mediante estas características:
a) Propiciando: Solidaridad, respeto a los Derechos Humanos, respeto a las diferencias, equidad de género;
b) Fomentando: La participación abierta de organizaciones de base que toman sus propias decisiones y ejecutan los proyectos en un clima de transparencia y vigilando directamente la ejecución de los proyectos, para eliminar la corrupción, el desvío de fondos y la manipulación política;
c) Mejorando: El trabajo de todas las instituciones involucradas mediante la descentralización en la toma de decisiones, fomentando el paso de la democracia de representación (con intermediarios) a una democracia de participación (más directa, efectiva y de menor costo).
Objetivos: El Triángulo de Solidaridad, busca convertirse en un instrumento de formulación de políticas, ejecución directa, coordinación burocrática y en campo para lograr: Más personas atendidas de mejor forma.
Menos pobreza y más bienestar para todos.Más organizaciones y personas participando más activamente, con recursos directos.Más comunidades definiendo sus necesidades y construyendo su propio desarrollo.Más instituciones públicas haciendo mejor su trabajo.
Definiciones: El Triángulo no es el único mecanismo de acción y coordinación en el nivel local, no es sustituto de Ministerios ni de Municipalidades ni de Instituciones ni de Organizaciones de la Sociedad Civil; no es una Institución ni un Programa ni un Fondo, ni una vía de acción obligatoria.
Acción: El Triángulo está diseñado de común acuerdo con las necesidades populares, para que los que intervienen en el sistema lo hagan bajo estos lineamientos:
a) Instituciones Públicas: Facilitan los procesos, promueven y brindan apoyo a las instancias cantonales y distritales, asegurando la respuesta oportuna del Estado con recursos de muy diversa índole.
b) Mesas de Negociación: Constituyen la máxima instancia de negociación en los niveles locales, estando integradas por representantes de la comunidad organizada, de las instituciones del Estado, y de los Concejos Municipales, para facilitar la viabilidad de los planes de trabajo, seleccionar los proyectos a ejecutar, establecer el aporte de cada una de las partes y firmar las cartas de compromiso.
c) Contraloría Ciudadana: Su papel es convertirse en la vigilancia local de los proyectos a desarrollar mediante la integración de personas de reconocida trayectoria ética y moral y la facilitación de información entre todas las partes para evitar manipulaciones y corrupción.
d) Secretaría Técnica: Todo este vasto esfuerzo se planea efectuarlo con la colaboración de aproximadamente trece mil organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en diversas áreas, ochenta y un Municipalidades y el Poder Ejecutivo, organizados mediante un Decreto Ejecutivo que establece la Secretaría como órgano responsables de la puesta en marcha del mecanismo del Triángulo bajo una visión única: Costa Rica es una cultura participativa, consolidada, en la que ciudadanos, municipalidades y Gobierno se integran fraternal y solidariamente en las decisiones y acciones que afectan su propio destino como vía de mejoramiento constante en la calidad de vida de toda la Sociedad, mejorando los instrumentos para el desarrollo, buscando mayor integración y sostenibilidad, y haciendo más transparentes todas las actividades para eliminar la corrupción en cualesquiera de sus formas.
B.-ESTRATEGIA DE ACCIÓN CENTROAMERICANA
En lo que compete al reto de organizarse en cada país, para que las importantes y sustanciales acciones que debe llevar a cabo la Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra la Corrupción y Narcoactividad, de conjunto con las acciones que emprendan los Poderes Ejecutivos para garantizar una lucha adecuada contra los flagelos señalados, conviene proceder así:
a) Representantes de la Sociedad Civil: Les compete, como tarea inmediata, organizarse no para seguir necesariamente el modelo costarricense, pero sí -de acuerdo con las circunstancias propias de cada país- coordinar esfuerzos desperdigados para obtener resultados similares. En este esfuerzo, deben converger las autoridades oficiales, los Poderes Legislativos y órganos representativos de la Sociedad Civil.
Para esta labor, los miembros de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana, requieren que las estructuras legislativas de sus respectivos países, se vuelquen en apoyo de los esfuerzos de la Sociedad Civil Nacional para ayudarles a encontrar fórmulas viables de organización y de operación.
b) Representantes de la Sociedad Política: Son dos esfuerzos paralelos y convergentes que se pueden sintetizar así:
b-1) Poderes Ejecutivos: Encontrar fórmulas viables con amplio apoyo de la Sociedad Civil Organizada para las labores de:
* Prevención y Educación
b-2) Poderes Legislativos: Encontrar fórmulas viables con amplio apoyo de la Sociedad Civil Organizada para las labores de:
* Legislación nacional
c) Representantes de la Sociedad Política Centroamericana: En este caso, se trata de utilizar:
* Las Cumbres Presidenciales en las que se expresan las voluntades de los Poderes Ejecutivos.
* Las Cumbres Legislativas en que se expresan las voluntades de los Poderes Legislativos.
Interesa destacar que los instrumentos legislativos a utilizar en este campo específico, son los siguientes:
A nivel nacional: Las Comisiones Parlamentarias que se relacionan con los temas de corrupción y narcoactividad.
A nivel centroamericano: La Comisión Interparlamentaria Centroamericana Contra Corrupción y Narcoactividad.
C.-COOPERACION DE ENTES INTERNACIONALES
El esfuerzo para luchar efectivamente contra problemas de corrupción y narcoactividad, no puede ser una labor aislada de ningún sector de la sociedad,ni labor aislada de ningún país en particular; ni tampoco labor aislada de alguna Comisiòn.El reto involucra -a todos los países de nuestro Planeta. Eso significa visualizar esfuerzos concretos de carácter convergente para tener efectividad frente a minorías representadas por personas, grupos y organizaciones, cuyos valores, métodos de trabajo, objetivos y estrategias están totalmente reñidos y en pugna con los que mantiene la mayoría de la sociedad.

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