sábado, 22 de mayo de 2010

La Fatidica Ley de Transito aprobada en Costa Rica

Cada día el Lic. Walter Hernández  , autor de esta entrada   afina  mejor el lápiz. No en vano los años van dejando experiencia y conocimiento. En su caso maneja la pluma como su abuelo : Don Ruben Hernández Poveda ,insigne cronista parlamentario  .

Este es un  excelente articulo por que el final es inesperado para quienes no recuerdan del famoso caballo de Caligula .  Y la verdad sea dicha muchos lideres nuestros han llevado muchos Incitatus a la Asamblea Legislativa.

Y para quienes tenemos la extraña afición de ver el aburridísimo  y desalentador Plenario (único que el flamante Departamento de Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo) ha tenido el magín para poner en vigencia de un programa que les deje programado desde 1992 ),vemos y oímos con terror a los Padres de la Patria  y de las Madres de la Patria  ( como  ahora habría que decir también por la tragicómica idea de genero  metida hasta los tuétanos en nuestros políticos y periodistas no pensantes...) dando sesudas razones de porque si o porque no votan así o así……….

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Incitatus fue un Cónsul romano, como tal detentaba la facultad de poder convocar y presidir el Senado, aunque por la época en que fue designado, año 20 a 30 D.C., ya en el Imperio Romano, las facultades de los Cónsules habían disminuido en relación con los tiempos de La República Romana.
Cónsul de Bitinia, fue este Cónsul nacido en la Península Ibérica, en Hispania, actual territorio español.
Su nombre en latín, Incitatus, quiere decir Impetuoso y según las crónicas de las justas deportivas de aquellos días, en el Circo Romano, hizo honor a su nombre.
Sin embargo, en el ejercicio de su cargo no se le conoce acción alguna.
No se conoce ninguna convocatoria al Senado, ni proyecto de Ley que presentara, ni tan siquiera que participara en alguna discusión.
Si comparamos su actuación legislativa, con la actuación de los Diputados de nuestra actual Asamblea Legislativa, diríamos que la de Incitatus fue muy pobre, del punto de vista de la producción.
Pero si tomamos como ejemplo la Ley de Tránsito, tendríamos que concluir que Incitatus, Impetuoso, a pesar de su nombre, fue más bien muy prudente, porque no cayó en la barbaridad de aprobar algo que formalmente podrá ser una Ley, pero en su esencia es un instrumento que ahora, con las reformas que le acaban de hacer, se ha terminado de convertir en un adefesio jurídico.
En nuestra Constitución Política de 1949, en el Título IX, Capítulo III, se establece la forma de crear la Ley. A manera informativa podemos reseñar que un proyecto de Ley, presentado ya sea por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, incluso a través de la oficina de iniciativa popular de la Asamblea Legislativa, entra en la corriente legislativa y el expediente pasa a la Comisión que corresponda, de donde el proyecto saldrá dictaminado, con uno o más dictámenes, favorables o desfavorables, de mayoría y/o uno o más de uno de minoría, deberá recibir dos votaciones, con un número mínimo de votos que hará que el proyecto sea aprobado, luego se remite al Poder Ejecutivo, para que el Presidente y el Ministro que corresponda, lo firmen y lo manden a publicar en La Gaceta, esa Ley, entra en vigencia desde el momento en que la misma Ley lo especifique o desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.
Existen algunos detalles, como que en determinados casos -y en razón de la materia-, se debe hacer una consulta obligatoria con otros Órganos del Estado o, en razón de la especialidad y especificidad de la Ley en cuestión, se debe escuchar la opinión de otros órganos y entes y aún de especialistas en el tema que toque el proyecto de Ley.
En nuestro ordenamiento jurídico se da la posibilidad de la consulta a priori, previa, de constitucionalidad, que es la que tienen los Diputados de consultar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de un proyecto.
Lo dicho anteriormente es una descripción general de la manera formal de hacer una Ley.
Pero, además de los requisitos formales y materiales en el procedimiento que nos permite crear una Ley, tenemos que considerar una serie de elementos que harán que esa Ley no solo sea una Ley vigente, positiva, que ha pasado por los requisitos de forma, sino que tenga sentido.
Es decir, que sea una Ley formulada utilizando la Lógica, una Ley que responda a situaciones fácticas presentes o futuras, una Ley que venga a solucionar problemas en la sociedad, desde un punto de vista objetivo y le permita al particular, desde su punto de vista subjetivo, encontrar una respuesta a su problema específico. Una Ley debe dictarse porque se requiere de ella, debe contribuir al ordenamiento social, a ordenar las conductas de los hombres y mujeres viviendo en sociedad, interactuando y que, al hacerlo, requieren de la existencia de normas jurídicas precisamente para desarrollarse, pues como decía Aristóteles, el hombre se desarrolla como tal viviendo en sociedad, un hombre sólo es una bestia o un Dios de sí mismo…
Deben tomarse en cuenta criterios de oportunidad, debe considerarse el impacto económico, tanto en la población como en el erario público, a la hora de dictar una Ley, porque la Ley ha sido, es y será un instrumento para mejorar la vida en sociedad. Una herramienta que goza, a diferencia de otras herramientas sociales, como los usos y costumbres, o ciertas políticas, de un elemento que configura, desde sus orígenes, al Derecho, es el elemento coactivo, es decir, la facultad que tiene la Ley de obligarnos a hacer o no hacer, para evitar una sanción, que en la vía civil será siempre de carácter económico y en la vía penal puede ser hasta privativa de la libertad, sin excluir el elemento económico.
Una Ley debe incluso analizarse desde el punto de vista de la educación y formación que puede traer a la sociedad y al individuo inmerso en ella, ya que la Ley también tiene un objetivo formador.
Una Ley debe tomar en cuenta la forma de pensar del pueblo para el que será aplicada, por lo que el elemento sociológico subyacente es otro punto a considerar, y decimos esto porque no se puede tomar una Ley que sirvió en otro país, en otra sociedad, por muy buenos que hayan sido los resultados e importarla y aplicarla sin ninguna consideración de tiempo, lugar e idiosincrasia.
En suma, una Ley no puede aprobarse, reformarse y aplicarse, de la forma en que la Ley de Tránsito ha sido objeto, resulta increíble, que 57 Diputados, que por serlo deben saber como se hace una Ley, entre los que hay un gran número de Abogados, lo que les obliga doblemente, que tienen asesores personales o de fracción, también Abogados, que cuentan con el Departamento de Servicios Técnicos, plagado de Abogados, que seguramente consultaron con el Ministerio de Obras y Públicas y Transportes, la Policía de Tránsito, etc.. Entes con departamentos jurídicos, llenos de Abogados…en suma, repito, resulta inconcebible que con tanto Abogado, no sean capaces de hacer una Ley con lógica y que sirva para frenar la vergüenza, el abuso y los crímenes que ocurren en nuestras calles.
¿Que opinión tiene sobre esto el Colegio de Abogados?
Decía antes que Incitatus, el Cónsul Romano, se veía en desventaja ante el despliegue de leyes que nuestros Diputados se han sacado de la manga, pero si analizamos esta Ley de Tránsito, también concluimos que Incitatus era -o parecía- mucho más sabio, o al menos prudente, que nuestros Diputados.
Por cierto, fue nombrado Cónsul por el Emperador Cayo Julio César Augusto Germánico, conocido como Calígula, Incitatus era su caballo favorito…

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