jueves, 8 de octubre de 2009

Crimen de Guerra, Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad , Crimen de Agresión o Crimen contra la Paz.



Cada dia con mas fuerza la politica internacional y la politica nacional de la mayoria de las naciones ,muchas de ellas llamadas civilizadas y otras en estado mas primitivo aun, se asientan en acciones contra la humanidad,sea que estas acciones sean abiertas o encubiertas.

Todas ellas ya se encuentran tipificadas con el adjetivo comun de CRIMEN ,termino que ha ido evolucionando conforme el ser humano va mostrando mas y mas su agresividad hacia los que considera no sus simples adversarios,sino sus enemigos.

El principio de "amar al projimo, como a ti mismo" ,que se encuentra no solo en la Carta de Principios del Cristianismo (Biblia),sino en todos los libros fundamentales de etica social de las distintas religiones del planeta, no es mas que letra muerta,cuando en vez de amor y solidaridad nos empeñemos en dar odio y discriminacion.

Hoy un experto en el tema: el Dr. Walter Hernandez Juarez nos ilustra sobre el tema:




Crimen de Guerra, Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad , Crimen de Agresión o Crimen contra la Paz.


En el derecho internacional contemporáneo, tenemos una distinción al determinar si una guerra es justa o injusta, de allí la aparición del crimen de agresión o crimen contra la paz, o de que en una guerra que se ha desarrollado de manera justa, se establece el concepto del crimen de guerra. Ambos conceptos son denominados respectivamente Ius ad bellum, que se refiere a la facultad de recurrir a la fuerza, hoy día delimitado según la carta de Naciones Unidas, y Ius in bello, que determina la conducta de las partes y preserva el derecho de los no combatientes.
Sin embargo, ambas expresiones son limitadas, ya que solo contemplan delitos en tiempos de guerra, por lo cual, para hablar de crimen en el derecho penal internacional, debemos incluir las violaciones graves a los derechos humanos, aunque estas sean ejecutadas fuera de conflictos armados, como las purgas impuestas por Stalin, las persecuciones étnicas y religiosas en África o la violencia de los Jemeres rojos en Camboya, entre otros.
En efecto, la humanidad ha tenido que soportar conflictos de diversa naturaleza que no pueden ser enmarcados en la guerra entre Estados, de allí que luego de las terribles experiencias vividas en los ejemplos citados, así como la guerra en la desaparecida Yugoslavia, entre otros, el Estatuto de Roma (1998) ha incorporado, al crimen de guerra, el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión o crimen contra la paz.
El Crimen de Guerra: el derecho internacional humanitario, en lo referente al crimen de guerra, tipifica dos tipos de conductas que deben seguir las partes beligerantes en un conflicto. La primera de ellas, en ocasiones denominado Derecho de la Violencia, se refiere a la forma de conducir el conflicto y a la legalidad de los métodos empleados; y la segunda, denominado Derecho de Asistencia, al socorro de las victimas, sean beligerantes o no.
El derecho de la violencia o de guerra, se encuentra reglamentado en los convenios de La Haya de 1899 y 1907, y luego recogidos y ampliados en los estatutos de los tribunales militares internacionales de Nüremberg y Tokio, los tribunales penales ad hoc, y fundamentalmente por el Estatuto de Roma de 1998.
Los Convenios de La Haya, firmados en la conferencia homónima, deben su influencia al denominado Código Líeber, redactado en 1863 durante la Guerra Civil de los Estados Unidos de América y la Declaración de San Petersburgo, como primeros documentos que reglamentaban el uso de ciertas armas en tiempos de Guerra. En esta reunión, los participantes aprobaron tres declaraciones relativas al arreglo pacífico de los conflictos internacionales, así como de los derechos y costumbres de la guerra.
En este texto se logró aprobar una declaración que prohibió el empleo de balas que se expandieran o se aplastaran fácilmente en el cuerpo humano, como aquellas con cubierta provista de incisiones, así como todas aquellas que pudieran causar heridas graves de la misma forma que lo harían proyectiles incendiarios o explosivos, que ya habían sido prohibidos en la declaración de San Petersburgo de 1868.
Asimismo, aprobó una segunda declaración referida a la prohibición de municiones cuyo único fin fuese la diseminación de gases asfixiantes, que se constituyó en el antecedente más importante de la prohibición de armas químicas.
Por último, se aprobó una declaración que no deja de ser curiosa por el contexto histórico en que se realizó, como la prohibición del bombardeo de poblaciones que no estuviesen protegidas, incluso por medios aéreos, que aunque para 1899 la guerra aérea era apenas una posibilidad teórica, sirvió de marco de futuras declaraciones de prohibición del bombardeo indiscriminado de poblados y ciudades, los cuales traen grandes pérdidas civiles, lo cual quedó demostrado en la II Guerra Mundial. En todo caso, más que una prohibición se trató de un aplazamiento del uso de medios aéreos hasta que se desarrollasen hasta tal punto que fueran eficaces y produjesen la menor cantidad de víctimas civiles, pues la tecnología existente hasta entonces, el globo aerostático, resultaba ineficaz y errático y existía un enorme riesgo de no poder distinguir entre combatientes y no combatientes.
Uno de los aspectos fundamentales de Nüremberg es que estableció el principio de imprescriptibilidad a fin de evitar la impunidad de dichos delitos, ello significa que no existe retraso para juzgarlos y que siempre se podrán poner en marcha las gestiones, aún muchos años después de los hechos, cuando el clima político o militar haya evolucionado lo suficiente como para permitir la tramitación penal.
Asimismo, este tribunal amplió el concepto de impunidad al rechazar el principio de nullum crimen sine lege (no hay crimen o delito sin una ley previa que lo tipifique), ya que el crimen de guerra se rige por el derecho natural consuetudinario, que se ha venido desarrollando fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XX, y que existe tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
La Corte de Nüremberg hubo de distinguir y optar entre el derecho, entendido como codificación escrita, frente a la moralidad, principios teóricos en los que prevalece el derecho común, incluso no escrito
En su momento, se señaló que se podría haberse aplicado el Código criminal alemán de 1871, sin los cambios posteriores a 1935, cuando los nazis lo modificaron sustancialmente, pero se optó por colocar el derecho natural por encima de cualquier norma codificada.
El descarte del código criminal alemán también se debió al problema de la territorialidad de la corte, por los delitos allí juzgados y las personas enjuiciadas. Ante la tesis de que los procesados debían ser juzgados bajo las leyes alemanas, se antepuso el criterio de que al imponerse el derecho natural, el marco jurídico debía tener carácter internacional amparado por la razón universal. Esto sirvió para superar problemas de índole práctico, ya que muchos de los delitos se cometieron fuera de las fronteras alemanas contra ciudadanos de otros Estados, por lo cual no se podía determinar un ámbito geográfico preciso.
En este sentido, el tribunal militar internacional adquirió la competencia universal en la aplicación de la justicia penal internacional, basado en la concepción de que existe una moral internacional “compartida por los pueblos del mundo, comunes a todos ellos, y más aún, relevantes para las relaciones entre estos pueblos”.

La evolución del Derecho Internacional Humanitario, a partir de la Segunda Guerra Mundial había llevado a la definición y tipificación de otras conductas, se dieran estas o no en tiempos de guerra, contenidas en el Estatuto de Roma (1998) y que son parte de los crímenes detallados en el llamado Derecho Penal Internacional.
Así tenemos, el Crimen de Agresión o Crimen contra la Paz: en la terminología clásica faltas al ius ad bellum, determinar si los acusados han llevado a cabo una guerra prohibida por el derecho internacional. Aunque existe una larga tradición sobre la legalidad de la guerra entre pensadores como Santo Tomás de Aquino, Hugo Grocio, Emmanuel Kant, entre otros, la noción de crimen de agresión se empezó a debatir a partir de la Segunda Guerra Mundial con los tribunales de Nüremberg y Tokio, pero ni en el medio siglo transcurrido después, ha sido solucionado a satisfacción de los juristas y políticos.
La guerra de agresión, el crimen o delito de agresión o crimen contra la paz, está contemplado en el artículo 5ª del Estatuto de Roma, pero aún no definido, se menciona solamente como uno de los crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la Corte Penal Internacional, creada precisamente por el referido Estatuto.
Como antecedente, tenemos la Carta de Londres, que en 1945 definió tres categorías de crímenes: de guerra, contra la humanidad y contra la paz. Esta última definición fue usada por primera vez en Finlandia, por los tribunales encargados de perseguir a los agresores de la Guerra de Continuación (1941-1944), que fue la segunda guerra librada entre Finlandia y la Unión Soviética, durante la Segunda Guerra Mundial, después de la Guerra de Invierno (1939-1940).
En 1950, los Juicios de Nüremberg definieron como crímenes contra la paz: a) planificación, preparación o inicio de una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados internacionales, acuerdos o pactos y b) participación en un plan común o conspiración para cometer alguno de los actos mencionados en el punto anterior.
Este delito, a diferencia del de narcotráfico o el de terrorismo, que no fueron incluidos en el Estatuto de Roma, tiene la particularidad que ya existía el antecedente hecho valer en los juicios de Nüremberg y de Tokio y sanciona cualquier guerra que no sea de autodefensa, en el Estatuto de Roma el crimen de agresión se dice que es el “más grave crimen contra la comunidad internacional”, pero estipula que la Corte Penal Internacional no ejercerá su jurisdicción sobre la guerra de agresión hasta que los estados acuerden una definición del crimen y definan las condiciones bajo las cuales será perseguido.
Crímenes de Lesa Humanidad: aunque los relatos antiguos hacían referencia a grandes matanzas entre los vencidos, en los últimos siglos las guerras habían venido experimentando una creciente moderación, sobre todo en la implicación de la población civil.
No obstante, a partir de la I Guerra Mundial la humanidad pudo presenciar la aparición de terribles crímenes de guerra contra la población civil, como la deportación de personas para trabajos forzados, así como la masacre de casi un millón de armenios por parte de los turcos, que fue el primer genocidio del siglo XX, lo que hizo necesaria la tipificación de una nueva clase de crimen de guerra como es el crimen contra la humanidad o de lesa humanidad.
A pesar de la gravedad de estos delitos, la codificación del crimen contra la humanidad no se realizó sino hasta después de la II Guerra Mundial, luego de la terrible experiencia que significó el bombardeo indiscriminado de ciudades que no eran objetivos militares, así como la matanza y esclavización sistemática de seres humanos, por parte del régimen nazi.
En efecto, la codificación de este delito permitió llenar los vacíos legales existentes hasta el momento en materia de protección de la población civil, ya que cuando se iniciaron los preparativos de los Juicios de Núremberg, los aliados describieron que las leyes existentes sobre los conflictos no contemplaban el procesamiento de los propios ciudadanos de una nación, pues en los casos previstos no se esperaba que un gobierno pudiera hacer daño a sus propios ciudadanos, ya que en los países occidentales promotores del derecho humanitario, la nacionalidad está determinada por la ciudadanía dentro del Estado-Nación, en tanto que el régimen nazi excluyó a los judíos y a los opositores políticos de la nación alemana. Asimismo, el derecho humanitario contemplaba delitos cometidos durante un conflicto, en tanto que el régimen nazi había iniciado los confinamientos en campos de concentración y había aplicado la discriminación racial mucho antes de iniciarse la guerra. De allí que quedase establecido que los crímenes contra la humanidad son “los crímenes cometidos antes y durante una guerra y contra sus propios ciudadanos”
En los estatutos del Tribunal de Nüremberg se definió al crimen de lesa humanidad como:
“Asesinato, exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación o todo acto inhumano cometido contra toda población civil antes o durante una guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos o religiosos, cuando estos actos o persecución hayan o no constituido una violación del derecho interno del país donde se han cometido, o hayan sido cometidos como continuación de cualquier crimen” .
El Estatuto de Roma vino a terminar de definir el crimen de lesa humanidad en forma tal que comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
El Estatuto de Roma establece además que este crimen no sólo lo comete un Estado, sino también una organización política, por lo que crímenes cometidos por organizaciones terroristas y guerrilleras pueden encuadrarse como crímenes de lesa humanidad.
Leso significa agraviado, lastimado, ofendido, por eso el crimen de lesa humanidad es el que ofende, agravia, lastima…a la Humanidad toda.
Finalizo con este tercer artículo el análisis de los Crímenes en el derecho Penal Internacional con el Crimen de Genocidio.
La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio.
El Acuerdo de Londres que sentó las bases del Estatuto del Tribunal de Nüremberg, se abocó a conocer específicamente estas conductas y en 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951, antecedentes tan importantes como el exterminio de los armenios por los turcos y de los judíos, gitanos y otras minorías étnicas por los nazis, llevaron a esta resolución, para paliar este tipo de crímenes, tanto en tiempos de paz como de guerra.
Aunque data de 1948, para el año 2008 solo formaban parte de este acuerdo 133 Estados, sin embargo este instrumento internacional es aplicable de manera universal. En cuanto a la definición del crimen de genocidio, en el artículo II de esta convención se establece lo siguiente: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.
La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.
Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra es
desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.
Algunas de las críticas al concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.
Esta restricción del concepto, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Se discute si puede definirse como genocidio a el uso de armas de destrucción masiva por gobernantes, el uso excesivo de la fuerza contra civiles indefensos, el asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y religioso clandestino o el terrorismo de estado, los actos realizados por gobernantes elegidos democráticamente, en cuyo caso se habla de pueblos reos de la Humanidad.
Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio, la dictada por El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, que declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida

Walter Rubén Hernández Juárez alerces71@hotmail.com

Curriculum :

FECHA DE NACIMIENTO :18 DE DICIEMBRE DE 1958
NACIONALIDAD:Costarricense
ESTADO CIVIL:Casado con LIZETH MARIA SANDOVAL y tres hijos: Lucía, Ximena (qdDg) y Rubén

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS :

Preston University, Wyoming; USA, PhD (Doctorado) en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Título obtenido: PhD, Doctorado en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Preston University, Wyoming, USA, Maestría en Derecho y Relaciones Internacionales.
Título obtenido: Master en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
ISEIDI, Instituto Superior de Estudios Internacionales y Diplomacia, Caracas, Venezuela
Título obtenido: Maestría Acadèmica en Diplomacia
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina –Carrera Abogacía y Procuración
Escuela Libre de Derecho y Colegio Stvdium Generale de la Universidad Autónoma de Centro América, San José, Costa Rica –Carrera Abogacía y Notariado
Títulos obtenidos: Bachiller en Derecho, Licenciado en Derecho con énfasis en Derecho Internacional, y Notario Público.

ESTUDIOS SECUNDARIOS :
Colegio Manuel Belgrano, Buenos Aires, Argentina, Bachiller en Ciencias y Letras
PRIMARIOS
Iniciados en la Escuela República de Argentina de San José, Costa Rica y finalizados en la Escuela Manuel Laínez de Buenos Aires Argentina
OTROS:
FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO R.L.,SISTEMA FEDECREDITO.
San José, Costa Rica – Curso de formación de Instructores - Instructor
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO- UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Curso Básico de mediación- Técnicas de RAC (Resolución Alternativa de Conflictos).


EXPERIENCIA LABORAL:Gobierno de la República de Costa Rica

a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 2003-2008
b) Ministerio de Justicia y Gracia –Ministro a.i., miembro del Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica. 2002.
c) Ministerio de Justicia y Gracia Viceministro. 2002
d) Ministerio de la Presidencia, Dirección General para el Tratamiento de los Refugiados 1987-1988
e) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Representante en Misión Oficial ante el Gobierno de la República de Argentina 1981-1985.

EXPERIENCIA LABORAL:Organismos Internacionales
a.SELA, Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, Presidente del Consejo Latinoamericano, período 2004-2005, reelegido, por primera vez en la historia del organismo, período 2005-2006, preside además el Grupo de Trabajo, la Comisión Ad Hoc de reforma y el Comité de Presupuesto.
b.ONU, Organización de las Naciones Unidas, Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD-ONU-Representante y Corresponsal en Jefe en Argentina, Uruguay y Paraguay 1980-1984

Actividad Privada
a.Consultoría, Intermediación y Asesoría en negocios financieros, de hidrocarburos, materias primas y alimentos.
b.Consultoría en temas políticos, jurídico internacionales e imagen.
c.Bufete Hernández & Asociados-Práctica Profesional como Abogado y Notario Público, Asesor de Empresas- Abogado de Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo –Asesor de Sindicatos – Asesorías en Derecho Laboral, Público y Comercial-Política e Imagen,1992-2002.
d.Bufete Herrera, Alfaro y Asociados- Costa Rica-Asociado-1989-1991.
e.Crown Cargo Inc.-Costa Rica- Gerente Administrativo1987.
f.BACSA, Thompson Shipping Co., Costa Rica, Agente General-1986.

EXPERIENCIA DOCENTE
- Profesor invitado, Seminarios de Derecho, Caribean University, Curacao, NA, Caracas, Venezuela, 2006.
- Profesor de Derecho Internacional y Constitucional, ISEIDI, Caracas Venezuela, 2004 en adelante.
- Profesor Titular Universidad Fidelitas, 2000.
- Profesor Titular Universidad Latina de Costa Rica, 1998-2000.
- Profesor titular Universidad Autónoma de Centro América, Colegio Stvdium Generale, 1990-1993.
- Profesor invitado para dictar clases sobre Historia Política de Argentina, Uruguay y Paraguay en la Universidad de Costa Rica, a grupos de estudiantes extranjeros en intercambio.
- Asistente de la Cátedra de Derecho Político del Dr. Héctor Orlandi, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Materias impartidas: Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Publico, Métodos de Investigación de Técnicas Jurídicas, Historia

TUTORIAS
- Tutor y Director de Tesis, Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, 2004 a la fecha.
- Tutor de prácticas dirigidas y director de tesis de graduación, Universidad Latina de Costa Rica, 1998-2000.

COLEGIO PROFESIONAL
Colegio de Abogados de Costa Rica –Miembro activo desde 1990

PUBLICACIONES
- Libro “DIPLOMACIA DE CUMBRES”, autor, Editorial Brújula Internacional, Caracas, Venezuela, 2006, 1ª edición, 2008 2ª edición.
- Libro “DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”, coautor, Editorial Nuevas Letras, Caracas, Venezuela, en imprenta.
- Libro “CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL”, en imprenta.
- Libro “LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, en imprenta
- Libro “MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO”, en imprenta.
- Artículos en Revistas y Periódicos.

OTRAS ACTIVIDADES PRIVADAS
•Participación en numerosas Conferencias y Congresos sobre Temas de Derecho, Administración, Política e Historia
•Conferencista en distintas actividades sobre Derecho, Política e Historia
•Asesorías en Derecho Parlamentario y Constitucional
• Asesorías en Materia Jurídica y Operaciones Financieras High Yield Program, Second Floor.

OTRAS ACTVIDADES ACADEMICAS Y PUBLICAS
• Representante de la Carrera de Derecho en el Colegio STVDIVM GENERALE Costarricense de la UACA
•Presidente de la Representación Estudiantil en el Colegio STVDIVM GENERALE Costarricense de la UACA
•Miembro del Senado Académico de la Universidad Autónoma de Centro América. SENATOR AD TEMPUS
• Miembro de la Corporación de Maestros del Colegio STVDIVM GENERALE Costarricense. Miembro Supernumerario Pro Tempore
• Miembro de la Junta Administradora del Registro Nacional.
• Presidente a.i. de la Junta Administradora del Registro Nacional.
• Miembro titular de la Comisión Nacional Para el Mejoramiento de la Justicia, CONAMAJ
• Miembro del Patronato de Construcciones del Ministerio de Justicia y Gracia
•Presidente a.i. del Patronato de Construcciones del Ministerio de Justicia y Gracia
• Miembro del Centro Nacional de Drogas CENADRO
• Miembro del Centro de Inteligencia y Control de Drogas CICAD
•Encargado responsable de la fusión de CENADRO y CICAD para formar el Instituto Costarricense de Droga
• Miembro del Instituto Costarricense de Droga
• Miembro del Consejo Nacional de Salarios
• Miembro suplente del Consejo de Gobierno
• Miembro suplente del Consejo Nacional de Seguridad
•Representante Personal del Presidente de la República Dr. Abel Pacheco de la Espriella en visita Oficial ante el Señor Presidente de la Republica del Perú, Don Alejandro Toledo, con motivo de la firma del Pacto Social, Político y Económico. Lima-julio del 2002
•Representante del señor Canciller Dr. Roberto Tovar Faja en la firma del Pacto Social, Político y Económico. Lima-julio del 2002
•Representante oficial ante la Conferencia de Ministros del Justicia Iberoamericanos en Lima, Perú, julio del 2002
•Representante Oficial y Jefe de Misión ante el Consejo y el Plenario del la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI, ONU, en Ginebra, Suiza septiembre y octubre de 2002
•Miembro de la Comisión conjunta de Cooperación entre los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica encargado de negociar repatriaciones de privados de libertad 2002
•Representante del Banco Central de Costa Rica en la Asamblea de Accionistas de la CAF, Corporación Andina de Fomento. 2004-2008
•Representante del gobierno de Costa Rica en las Ferias Internacionales de Turismo de Caracas, Venezuela, 2005 y 2006
•Representante del Gobierno de Costa Rica en el 1er. Encuentro sobre Observatorios de Droga, OEA - UNION EUROPEA, Caracas, Venezuela, 2005.
•Representante del Gobierno de Costa Rica en la reunión de Ministros de la Cumbre del Grupo de Río, en Georgetown, Guyana, 2006.

RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES
•Huésped ilustre de la ciudad del Cuzco, capital histórica del Perú-julio de2002.
• Huésped ilustre de la ciudad de Lima, capital del Perú-julio de2002.
•Huésped del señor Secretario de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia, Madrid, España octubre 2002.
•ISEIDI, Condecoración Mahatma Gandhi, Caracas, Venezuela, 2005.
• Gobernación Estado de Falcón, Policía de Falcón, Condecoración Honor al Mérito, única clase, Falcón, Venezuela, 2005.
• Colegio de Abogados Estado de Miranda, Condecoración Al Mérito Social, Caracas, Venezuela, 2005.
• Municipio Libertador, Distrito Federal, Policía de Caracas, Cruz de la Policía de Caracas, primera clase, Caracas, Venezuela, 2006.
• Colegio de Abogados Estado de Miranda, Orden Francisco Espejo, Caracas, Venezuela, 2006.
• Colegio de Abogados de Caracas, Orden Miguel José Sánz, Caracas, Venezuela, 2007.

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