Pero veamos si de la promesa de campaña a la acción hay congruencia:
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En este blog dedicado al análisis de temas políticos incluyo varios documentos relacionados no con el tema abstracto de la seguridad social,sino de mi acercamiento ( imprevisto,involuntario,.forzado) al tema, cuando se me detuvo- por parte de nuestra Guardia Civil -en un operativo para desarmar a los ciudadanos
( no a los delincuentes). Deseo agregarle ademas algunas consideraciones respeto del tema olvidado : Violencia de Estado,porque nos hemos centrado en la Violencia terrorista,comprando un concepto de seguridad que no es el nuestro.
Lo hago por muchas llamadas recibidas y porque prefiero dejarlo en blanco y negro, para que quienes leen con criterio tomen una opción de frente a un fenómeno que nos concierne.
Nuestra inseguridad y violencia tiene causas y efectos. E igual análisis y planificaciones para enfrentarla. Pero lamentablemente mucha improvisación adosada.
Y lo que se ha exportado de la violencia y el enfrentamiento en Colombia hoy día toca a nuestras puertas y nuestra Guardia Civil no esta preparada (todo lo contrario) para atender el tema, mucho menos si el Dr. Jose Maria Rico ( ver artículos en La Nación de 8 y 20 de julio, bajo el titulo común de: La Seguridad Ciudadana: Nuevos Enfoques) enseña lo que no debe hacerse, pero es lo que se esta haciendo...
Lo hago por muchas llamadas recibidas y porque prefiero dejarlo en blanco y negro, para que quienes leen con criterio tomen una opción de frente a un fenómeno que nos concierne.
Nuestra inseguridad y violencia tiene causas y efectos. E igual análisis y planificaciones para enfrentarla. Pero lamentablemente mucha improvisación adosada.
Y lo que se ha exportado de la violencia y el enfrentamiento en Colombia hoy día toca a nuestras puertas y nuestra Guardia Civil no esta preparada (todo lo contrario) para atender el tema, mucho menos si el Dr. Jose Maria Rico ( ver artículos en La Nación de 8 y 20 de julio, bajo el titulo común de: La Seguridad Ciudadana: Nuevos Enfoques) enseña lo que no debe hacerse, pero es lo que se esta haciendo...
Si el ML. se enfrentaría fieramente en discursos de campaña al PLN que , afirmaba tenia planes integrales para combatir la delincuencia,algo ha pasado pues los planes integrales se los comió alguna rata y lo que están poniendo en practica ,desde el Ministerio de Seguridad Publica es la estrategia del M.L : represión.
Pero represión sin discriminación,lo que es serio y funesto como intento demostrar con los documentos que siguen:
1.-UNA HISTORIA CRONOLOGICA
1971.- Siendo Director Administrativo del Colegio de Médicos ,adquiero, junto con el asesor legal, Lic. Ricardo Harbottle y el Presidente del Colegio, Dr. Carlos Castro Charpentier, un revolver Forjas Taurus , en Tienda El Hispano. Se inicia el proceso de inscripción que autorizaba a su portación para defensa personal en parajes aislados y peligrosos,tal y como se lee en la “tarjeta de Registro –Portacion” .
1988.- El arma es robada de mi casa de habitación (sita en Guachipelin de Escazu) y el OIJ –ante mi denuncia- la recobra varios meses después y me la devuelve. Dado su mal estado debo llevarla a “pavonar”.
1992.- Habiendo construido una casa de recreo en Sacramento de Barva mi esposa me pide llevarme el arma de la casa de habitación y la traslado a la casa de recreo , porque tenemos varios nietos de pocos años a efecto de evitar algún malhadado incidente.
1992-2010.- El arma permanece en Sacramento de Barva .
julio 2010 ( mañana) .- Dado que el arma esta deteriorándose ( se traba y comienza a herrumbrarse posiblemente debido a las inclemencias del tiempo que arrecian por el cambio climático ) decido bajarla a pavonar para volver a subirla ,tan pronto vengan a recogerme a mi casa de Sacramento
18 de julio 2010 (tarde) .- Mi hijo Alex sube a bajarme para llevarme a un examen de microbiologia el 21 de julio y como hay una ola de frío en las partes altas de la montaña bajo en pijama y abrigado,aunque conforme voy bajando debo quitarme parcialmente la ropa para refrescarme ,por lo que no estoy “presentable socialmente”.
18 julio 2010.-( despues de las 3 p.m.). En un operativo policial se detiene a los vehículos que bajamos de Sacramento a la ciudad de Heredia (zona de Paso Llano) , mi vehículo es obligado a detenerse y un policía se acerca y me pregunta que si llevo plantas, respondo que no, que si llevo drogas,respondo que no,que si llevo armas,respondo que si. A partir de ese momento se suceden estos hechos:
a) Un grupo de policías en evidente estado de excitación -que demuestra su carencia de experiencia- se acerca apresuradamente al vehículo . Uno de ellos me dice que le entregue el arma. Para hacerlo debo voltearme hacia atrás, buscar detrás del asiento de mi hijo debajo de la ropa que había ido quitándome y encuentro un maletín en donde se encuentra el arma. El maletín esta con cierre de velcron y cremallera , procedo a abrirlo y extraigo el arma ,bajo ordenes diversas de los varios policías que nos circundan,los que evidencian gran nerviosismo.
b) Uno de ellos me ayuda a extraerla ,la despoja de su cobertura de cuero que estaba abotonada, la toma y la lleva detrás del auto, que es registrado en su parte de atrás. Luego de una espera de media hora aproximadamente otro policía se acerca y me dice algo respecto de la ley vigente y trato de identificarme pues evidentemente hay mucho nerviosismo entre ellos. El policía rehúsa ver mi documentación ,solo me indica que ellos cumplen con la ley ,que no me preocupe,pues el arma me sera devuelva una vez hagan un control cruzado , y que si conozco al señor Ministro le indique que ellos hacen su labor en condiciones precarias.
c) En efecto hacen su labor en condiciones precarias,me consta no hay perros que huelan explosivos o drogas, ni detectores de metal y el policía me indica que ademas su auto de detención tiene las llantas malas. Mientras espero observo que los autos que suben no son detenidos solo los que bajan, pero como los estacionan justo a mi frente observo también que la inspección no es pareja: los autos viejos son revisados mas minuciosamente, los autos nuevos menos.
d) Le hago una seña al policía mas cercano y se acerca: le hago esa observación y le digo que no es justo que a mi me hayan estacionado porque mi auto es de 1988, y que si yo no hubiese dicho que traía un arma ya estaría en mi casa, que estoy cansado y con frío pues ademas tengo problemas de salud. No me contesta pues al parecer se molesta con mis observaciones. Le observo alejarse y hablar con otros compañeros.
e) Debo esperar-junto con mi hijo- mucho tiempo mas , ya no me dicen que me van a devolver el arma ,simplemente no me dicen nada . Por mi parte comienzo a sentirme mal, aunque hago un esfuerzo racional para no darlo a conocer ,pues el nivel cultural de los policías no les permite conocer como tratar a una persona en esas condiciones ,máxime que tengo casi 73 años de edad,lo cual parece no importar para nada.
f) Tengo hambre,frío y no me siento bien. Debido a mi enfermedad aorto- coronaria tengo frecuentes cambios en la presión arterial, molestias de circulación en las piernas, sensación de malestar general, y debido a la Diabetes Mellitus II tengo sensación de sed en la garganta y hormigueo en las plantas de los pies . Ambos padecimientos se sinergizan entre si-como lo sabe cualquier pasante de medicina- máxime cuando el paciente se somete a fuerte stress como en mi caso.
g) Cerca de una hora después de haberme parado a la vera del camino , observo a los policias seguir con su rutina y no me dicen nada . De pronto uno de ellos se acerca a mi ventana y me dice : “el asesor legal del Ministerio me ha girado instrucciones, tengo la orden de detenerlo. Puede ir en su vehiculo o lo llevamos nosotros. Le digo , no es posible eso: simplemente si desean dejarse mi arma, tómenla, hagan una orden de decomiso y déjenme proseguir, no ve que estoy enfermo..?
h) El policía se aleja de nuevo y viene con la misma frase que me repite como si yo no hubiese oído y entendido la primera. En ese momento viene a mi memoria el consejo de uno de los médicos (psiquiatra) en mi largo proceso de rehabilitación cardíaca ( un año) : “cuando este con un strees fuerte no represe nada, deje escapar lo que sienta es su grito o su corazón…”Ese consejo lo he interiorizado bien pues así he logrado una sobrevida no usual de pacientes en mi caso ( 19 años ).
i) Asi que grito mas o menos esto que recuerdo aunque ignoro en que orden…: “No puede ser”. “Esto no me esta pasando a mi”. Es una equivocación” . “Ese abogado no sabe lo que esta aconsejando, es injusto e ilegal”, “Voy a denunciar esto a la prensa”, “Este es un país injusto, es un país de mierda”. ( Hay una grabación de video según me indicara mi hijo luego). No cambia la situación. Me quedo en mi asiento. Mis pies se niegan a obedecer ( es frecuente que en estados de excitación me suceda ,posiblemente por cambios en mi química cerebral y en la respuesta fisiológica de mi cuerpo a esos momentos de tensión –stress ).
l) Los policias comienzan a presionarme. Decido levantarme de mi asiento y voy a la perrera y pido que me lleven en ella pues yo voy en contra de mi voluntad y si eso significa detención,pues que cumplan con sus ordenes… Se niegan a abrir la perrera. Debo regresar a mi auto (ellos han tomado la decisión por mi). Me colocan dos policías delante en moto y mi hijo me indica van dos detrás y la perrera con tres policías mas. En total siete.
m) Comenzamos a bajar a Heredia. Al llegar a la cuesta del aserradero Paso Llano Forestales, se hace una presa,pues los motociclistas suponen nuestro auto es angosto como sus vehículos…mi hijo debe bajar la velocidad y dar paso a los que suben..Todos los conductores me vuelven a ver como si fuese un criminal y me avergüenza…al punto que le pido a mi hijo detenerse: he decidido no dar mi cara,no debo nada y los que suben son vecinos que me conocen y mi reputación se va a venir al suelo. Me bajo de mi vehículo y mientras camino hacia la perrera le explico a los conductores ( hay una presa) la razón de mi detención lo que molesta a los policías que me urgen a subirme a la perrera,lo que hago indicándoles es bajo protesta pues me piden firmar un documento a lo que me niego.
n) Llegamos al cuartel de Heredia,donde me bajan y me llevan a una zona en donde están detenidos varios hombres . me piden mis datos (los mismos que se encuentran en mi cédula,no tengo ganas de hablar, pues estoy alli en contra de mi voluntad y sin razón alguna. Pido ver a mi hijo y le solicito traerme la cartera en donde tengo mis identificaciones y les doy la cédula. Aun así me piden dos veces mas darles mis datos. Se los doy a desgano. Luego no sucede nada por ignoro cuanto tiempo. Estoy aturdido y sintiéndome mal de nuevo.
o) En eso entra una cara conocida: es el diputado Victor Hugo Viquez, representante del PLN ( partido en el poder) quien me reconoce pese a mi “facha” y al indagar la razon de mi detención , le indico la razón de ella y ..pese a que nunca he sido partidario de su agrupación, en un acto que le agradezco hondamente, me indica es injusta. Se va a hablar con el comandante de la prisión. Vuelve y me indica que puedo irme. Yo no deseo hacerlo pues me entra de nuevo la indignación y le pido a mi hijo llamar a la prensa. Me indica no puede porque su celular se agoto,apenas puedo llamar a alguien en mi casa y a su propia esposa, abogada, funcionaria de la Sala Constitucional. Luego me entero de que mi esposa ha contactado a una ex subalterna de mis periodos de cargos oficiales y ahora funcionaria de la Defensoria de los Habitantes. Ambas ( sin saberlo yo) han hablado con un abogado de la cárcel y una fiscal del circuito de Heredia.
p) De pronto todos los policías han cambiado de cara y de actitud hacia mi, me tratan obsequiosamente. Eso me produce mas indignación ,pues es incorrecto: si hay una acusación deben sustanciarla. No lo hacen y me indican cortesmente que puedo irme,que estoy libre y no hay ningún cargo. Incluso el comandante a solicitud del Diputado Viquez se acerca a hablar conmigo y me atiende con cortesía. Un policía me acompaña igualmente con toda cortesía ( me siento una dama) a mi auto y me pide excusas. Estoy atontado y apenas atino a decirle que no se preocupe que mi indignación no es con ellos sino con el asesor que ordenara mi detención improcedente,pues se que eellos solo cumplen ordenes.
q) Cuando llego a mi casa están reunidos mis hijos y buena parte de los nietos ,pues lo ocurrido a su esposo,padre y abuelo los ha ofendido dado que me conocen mejor que yo mismo me conozco . Y me respetan ,lo que me hace sentir mal de nuevo y debo medicarme de inmediato y aunque fui a acostarme de inmediato no pude conciliar el sueño sino hasta mediodía del día siguiente.
19 de julio.- El resto de la noche anterior , la madrugada, la mañana siguiente me siento molido como si me hubiesen dado una paliza y asi paso hasta el 21 en que tengo un examen de microbiologia que se me olvida hacerme , dada la situación inesperada ,y que ahora debo reprogramar para pagarlo en un laboratorio privado. Si bien no recibí ninguna paliza física (los policías se portaron con absoluta rectitud ) si me dieron una “paliza moral”.
21 de julio.- Asisto a una reunion en la oficina del Lic. Fabian Volio y convengo con el en que me asesore un especialista en Derecho Penal, para resolver este asunto que constituye un baldon en mi vida personal y profesional. No tengo la menor pretensión de cobrar ningún daño de ninguna naturaleza. Siempre he estado al lado de la ley y esta “chambonada”de un asesor legal no me va a hacer cambiar mis convicciones ni mi apoyo a que se le entre de lleno al problema grave del pais en el punto violencia-inseguridad.
22 .- Cualquiera que examine mi vida personal ,profesional y de servicio publico no podrá encontrar ninguna mancha. Mi orgullo ha sido siempre ser una persona honesta,cumplidora de las leyes y mas aun, los que me conocen de cerca ,dan fe de que suelo cumplir con mis obligaciones mas allá del pago recibido. No considero justo,por tanto un trato como el que se me diera el 18 de julio por parte de un funcionario del departamento legal del Ministerio de Seguridad Publica ,obligando a sus subalternos (caso de que se encuentre en linea de mando) a desperdiciar en mi persona una perrera, siete policías y cuatro motos que mas hubiesen hecho en usarse para vigilar o detener a maleantes que nos amenazan cada vez con mas y mas desparpajo.
23.- Yo voy a proseguir incólume mi acción en pro del Bien Común de mi país , pese a que en el momento de comunicarseme la detención arbitraria e insustanciada de que fuera objeto, haya expresado con honda vehemencia lo contrario.
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2.- RESOLUCION DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN TORNO A UN CASO SIMILAR
Retenes policiales son inadmisibles en una Democracia, aclara Sala Constitucional
10 set. | Elvis Martínez. La Sala Constitucional emitió hoy su criterio aclaratorio respecto al recurso de amparo resuelto a favor del ciudadano Juan José Rímolo Bolaños,resolución que prohíbe los retenes policiales. El pasado 7 de setiembre la presidenta Laura Chinchilla aseguró que respetará el fallo, pero que el Poder Ejecutivo presentaría un recurso de aclaración. Según el criterio del Ejecutivo, "existe jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala Tercera que han reconocido la facultad legal y constitucional que tiene la polícia preventiva para realizar este tipo de operaciones". Por su parte el Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino, dijo que aunque no compartía la resolución y que "por un acto de respeto y obediencia a la resolución de la Sala Constitucional" iba a suspender los retenes. Un día después informó que los retenes se mantendría sin desobedecer o caer en desacato ante la decisión de la Sala Contitucional.
Resolución completa del criterio de la Sala Constitucional respecto a la eliminación de los retenes
En vista de que el recurso de amparo 10-10743-0007-CO relacionado con el caso de los retenes ha sido notificado a las partes involucradas, la Sala Constitucional considera importante dar a conocer a la opinión pública la sentencia íntegra número 2010-14821 y aclara lo siguiente:
"El optar por un régimen democrático de derecho y no por un régimen autoritario, conforme lo hizo el Constituyente en el artículo 1 de la Constitución Política, impone a las autoridades públicas límites ineludibles en el ejercicio de sus potestades y deberes, los cuales se encuentran definidos tanto en la Constitución Política, como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, que han sido suscritos por Costa Rica.
Los Estados tienen un poder limitado en su actuar en lo que se refiere a garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, por encontrarse condicionados por el deber de respeto a los derechos fundamentales de toda persona. La libertad de tránsito y el derecho a la intimidad sólo pueden limitarse o restringirse, en aquellos casos permitidos por ley y únicamente cuando sea estrictamente necesario, idóneo y proporcional para alcanzar o tutelar bienes jurídicos de trascendencia para la convivencia social.
En el caso concreto, los oficiales realizaban un "retén policial" donde coaccionaron al recurrente para inspeccionar el interior de su vehículo, sin que existiera una noticia criminis o un indicio comprobado de que se hubiere cometido un delito, hecho que no es negado por el Ministro en su informe, al aceptar la realización del operativo sin un fin específico.
El hecho de ser detenido en horas de la noche por oficiales armados, que le señalaban que no podía irse del lugar sin que hubieren procedido a revisar el interior de su vehículo, constituye una vulneración inaceptable a los derechos de un ciudadano. Si bien es cierto, de conformidad con la ley, la policía puede realizar controles para identificación de las personas, averiguación de la condición migratoria, control fiscal, trasiego de especies vegetales o animales, entre otros, conforme lo ha señalado esta Sala (sentencia 2002-10309 de las doce horas nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dos) no es posible que estos operativos se realicen de una forma indiscriminada y mucho menos que se coaccione u obligue a las personas para que permitan el acceso al interior de su vehículo, sin que exista noticia criminis o indicios comprobados de la comisión de un delito. Para proceder a la revisión del interior de un vehículo en este tipo de controles policiales, se requiere necesariamente del consentimiento libre y expreso del conductor, lo que implica que no puede ser coaccionado de forma alguna.
El artículo 190 del Código Procesal Penal es claro al señalar que el juez, el fiscal o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito. La policía debe actuar conforme a protocolos específicos, donde se establezcan las condiciones, forma, presupuestos, etc. en que pueden realizarse controles como el que motivó este recurso.
La vigilancia en carretera no constituye una actuación ilegítima o arbitraria en sí misma, pero debe estar necesariamente relacionada con la investigación de un hecho delictivo y realizarse con criterios de razonabilidad, lo que implica que se ejecute tomando en consideración las circunstancias de cada caso en particular.
El hecho de detener, registrar u ordenar que una persona se baje del vehículo y proceder a registrarlo sin justificación alguna, como ocurrió en el caso bajo estudio, excede claramente las potestades policiales otorgadas por la Constitución Política. Las anteriores aseveraciones no implican en modo alguno desconocer las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo, en el artículo 140 incisos 6 y 16 de la Constitución Política, para mantener el orden, seguridad, tranquilidad y paz social en el territorio nacional.Por el contrario, cuando las normas, el orden público o los valores básicos de la convivencia social son vulnerados, es obligación del Estado activar los protocolos de seguridad establecidos para restablecer el orden, la paz social y la armonía, con las limitaciones que imponen el respeto a la dignidad humana y a los demás principios, derechos y garantías fundamentales.
La práctica indiscriminada de retenes policiales, sin razones objetivas concretas, culminan convirtiendo a la persona humana individualmente considerada, en mero instrumento de satisfacción de intereses colectivos, lo cual es inadmisible en un Estado democrático de derecho."
3.-REACCIÓN DEL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA
Informe al Día de Hoy, Karla Espinoza, Nuestro Pais ,06 setiembre.
obre los retenes Ministro de Seguridad acatará resolución de la Sala
Retenes se fundamentan en la propia Constitución Política y que han permitido decomisar drogas, armas, además de capturar a prófugos
Retenes se fundamentan en la propia Constitución Política y que han permitido decomisar drogas, armas, además de capturar a prófugos
El Ministro de Seguridad, José María Tijerino, dijo que por respeto a la Sala Constitucional acatará la resolución emitida , la cual limita la realización de retenes, salvo en casos de indicios comprobados de la comisión de un delito.
Aunque no comparte resolución
Por un acto de respeto y obediencia a la resolución de la Sala Constitucional, de la que aún no he sido notificado, pero de la que ya estoy enterado, voy a ordenar el cese de los retenes en este momento.
Trabajo realizado al suelo
Para el Ministro la resolución va a implicar el cese de retenes aleatorios y en comunidades conflictivas, tal y como se venía trabajando hasta la fecha, por lo que la Fuerza Pública se va a tener que limitar a hacer presencia policial y a intervenir.
Sobre retenes
Al comentar las razones que sustentan esta práctica policial, Tijerino fue enfático al argumentar que la decisión de ejecutar retenes no fue tomada a la ligera, sino que la precedió un estudio que él personalmente hizo de las normas que regulan tanto el poder de policía como las limitaciones al registro de vehículos como actividad de investigación criminal.
El jerarca explicó que el Gobierno actuó de conformidad con las potestades que otorga al Ministerio de Seguridad Pública el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 6 y 16, que en lo pertinente dice que es deber y atribución del Presidente de la República y su respectivo ministro de Gobierno:
6) "Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas"
16) " Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país"
Acorde con esas normas, indicó que una de las providencias que el Gobierno ha tomado en resguardo de las libertades públicas, en resguardo de los derechos de la ciudadanía han sido precisamente los retenes.
"Vincular el artículo 37 de la Constitución como lo hace la Sala Cuarta, que lo que hace es resguardar la libertad personal, con los retenes, me hace pensar que se está confundiendo, que se está aplicando erróneamente el artículo 190 del Código Procesal Penal, que igual que el 37 de la Constitución, habla de indicio comprobado de haberse cometido delito", argumentó Tijerino.
No puede aplicarse a una actividad de policía preventiva una norma de un código procesal que solo regula actos de investigación; no puede aplicarse a la policía del Poder Ejecutivo una norma establecida para regular la actividad de la policía de investigación, la policía del Poder Judicial, el Organismo de Investigación Judicial.
Aclaró que lo que no puede hacer la policía judicial sin un indicio comprobado de que se ha cometido un delito, sí lo puede hacer la policía preventiva en ejercicio del poder de policía que deriva directamente del artículo 140 de la Constitución Política.
Otras aclaraciones
El jerarca señaló :
aunque no conocemos la resolución de la Sala Constitucional, puesto que sólo hemos tenido acceso a la parte dispositiva, o por tanto, que nos prohíbe hacer retenes, a menos que haya indicio comprobado que se ha cometido un delito, interpretamos que lo que ha sucedido es una confusión conceptual entre el registro de vehículos como actividad propia de la policía de investigación y el registro de vehículos que lleva a cabo la policía del Poder Ejecutivo, es decir la Fuerza Pública en su función de policía preventiva.
Con todo respeto para la Sala Constitucional, es una confusión conceptual de índole jurídica. No se ha dicho expresamente, pero lo intuyo porque se cita como único sustento para declarar con lugar el recurso de habeas corpus, el artículo 37 de la Constitución que habla del derecho a la libertad personal, nadie podrá ser detenido, no dice nadie podrá ser registrado, nadie podrá ser requisado, sino que nadie podrá ser detenido y obviamente detención es ser aprehendido por la policía y ser conducido a un centro de detención, no es que lo pare un policía de tránsito
Acorde con la lógica de esta resolución, el titular de Seguridad Pública comentó que entonces las autoridades policiales no podrían cumplir con sus funciones en sitios como aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de control policial.
Con esa tesis ni me podría parar un policía de tránsito, ni podría exigírseme que pase por los controles del aeropuerto, ni me podrían obligar a que abra el baúl de mi carro al ingresar por Peñas Blancas o Paso Canoas o cualquier otro punto fronterizo, ni podría pararme la policía fiscal en un puesto para ver si llevo un contrabando.
Esperan explicación de la Sala
Para tener una mayor comprensión de los fundamentos de esta resolución, Tijerino explicó que espera que la Sala Constitucional, en su razonamiento, aclare un poco más, "de lo contrario podríamos tener como salida una interpretación auténtica que haga la Asamblea Legislativa del artículo 190 del Código Procesal Penal, en el sentido de que está destinado a regular la actividad de investigación y no la potestad de policía, que es propia del Poder Ejecutivo", amplió el jerarca.
Ciudadanía en contra de Resolución
Al ser consultado sobre el apoyo que le ha dado la ciudadanía a los retenes, el Ministro de Seguridad indicó que ha sido de más del 90%, pues "la ciudadanía considera un error esta decisión de la Sala".
Tijerino dijo no compartir la visión de la situación que al parecer tienen los magistrados con la que él tiene y la mayor parte de los ciudadanos, ya que a su juicio: esta parece ser una decisión de espaldas a la realidad que vive la sociedad costarricense
.Karla Espinoza , Fuente: Prensa MSP
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4.- UNA COLUMNA DE OPINION PUBLICA
Ojo Crítico
Rodolfo Cerdas Politólogo 08:21 p.m. 11/09/2010
La inseguridad no depende de si se hacen o no retenes como los quiere el Gobierno, sino de la falta de un plan integral de seguridad. Esa fue una promesa de campaña; pero pasaron los tres meses que van desde las elecciones hasta la toma de posesión, sin que produjeran nada; finalmente, pidieron tres meses más, que ya se cumplieron. Y nada. Cuando el Ministro fue a Limón, regresó asustado y pidiendo un Comisionado. ¿Cómo calza esa ocurrencia con un plan integral que debiera estar listo ya?
La discusión sobre los retenes es un falso debate. Si existiera un plan integral, los retenes serían tan solo un instrumento secundario más del arsenal que se ocupa para combatir a la delincuencia. Pero como no lo hay, entonces se les magnifica.
El editorial de La Nación del jueves, comentó el Informe que la Contraloría presentó a Seguridad Pública sobre el reclutamiento de policías. Dice: “La conclusión asombra: la cartera no sabe cuántos oficiales necesita ni tampoco las características idóneas del personal por contratar”. Una viceministra reconoció: “Tienen razón en todas las deficiencias señaladas. La verdad es que somos conscientes de que en materia de selección de policías hay un completo desorden”. Con toda razón, el Editorial observa: “En ausencia de los estudios y perfiles echados de menos por la Contraloría, la planificación estratégica, táctica y operativa es imposible, sin contar los riesgos propios de manejar un área tan sensible con recursos humanos inadecuados”. Pero si además de ello faltan los objetivos, los procedimientos y los métodos de un plan integral, cabe preguntarse: ¿en manos así vamos a entregar la libertad civil de libre tránsito?
Las conclusiones del editorial piden paciencia e informar de lo que ya se ha hecho. Pienso y tengo para mí que la posposición de un verdadero plan integral elude la esencia del problema y permite continuar con la práctica de parches y remiendos que nos tiene donde estamos. ¿Qué hizo el Gobierno anterior y acaso no fue parte de él casi todo el gabinete actual?
Estas incoherencias han acumulado aberraciones. La más reciente, la del ICE y su oficina de espionaje. Antes, las innumerables ilegalidades y abusos cometidos por la DIS, aún sin ningún control democrático y con ¢2.700 millones presupuestados para el año entrante.
Ante ese cuadro, se achican las arbitrariedades cometidas en retenes (por la clase de policías contra la que previene la Contraloría), como la sufrida por el exviceministro Jorge Poveda, quien en pijama, en medio de una emergencia médica, acabó en la perrera y detenido.
Ese es el plano inclinado hacia un Estado policial. Por eso hizo muy bien la Sala IV en proteger la libertad de tránsito, aun contra los que quieren renunciar a ella.
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En La Nación
La seguridad ciudadana: nuevos enfoques (II)
La discusión sobre los retenes es un falso debate. Si existiera un plan integral, los retenes serían tan solo un instrumento secundario más del arsenal que se ocupa para combatir a la delincuencia. Pero como no lo hay, entonces se les magnifica.
El editorial de La Nación del jueves, comentó el Informe que la Contraloría presentó a Seguridad Pública sobre el reclutamiento de policías. Dice: “La conclusión asombra: la cartera no sabe cuántos oficiales necesita ni tampoco las características idóneas del personal por contratar”. Una viceministra reconoció: “Tienen razón en todas las deficiencias señaladas. La verdad es que somos conscientes de que en materia de selección de policías hay un completo desorden”. Con toda razón, el Editorial observa: “En ausencia de los estudios y perfiles echados de menos por la Contraloría, la planificación estratégica, táctica y operativa es imposible, sin contar los riesgos propios de manejar un área tan sensible con recursos humanos inadecuados”. Pero si además de ello faltan los objetivos, los procedimientos y los métodos de un plan integral, cabe preguntarse: ¿en manos así vamos a entregar la libertad civil de libre tránsito?
Las conclusiones del editorial piden paciencia e informar de lo que ya se ha hecho. Pienso y tengo para mí que la posposición de un verdadero plan integral elude la esencia del problema y permite continuar con la práctica de parches y remiendos que nos tiene donde estamos. ¿Qué hizo el Gobierno anterior y acaso no fue parte de él casi todo el gabinete actual?
Estas incoherencias han acumulado aberraciones. La más reciente, la del ICE y su oficina de espionaje. Antes, las innumerables ilegalidades y abusos cometidos por la DIS, aún sin ningún control democrático y con ¢2.700 millones presupuestados para el año entrante.
Ante ese cuadro, se achican las arbitrariedades cometidas en retenes (por la clase de policías contra la que previene la Contraloría), como la sufrida por el exviceministro Jorge Poveda, quien en pijama, en medio de una emergencia médica, acabó en la perrera y detenido.
Ese es el plano inclinado hacia un Estado policial. Por eso hizo muy bien la Sala IV en proteger la libertad de tránsito, aun contra los que quieren renunciar a ella.
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5.- OPINION DE DR. JOSE MARIA RICO- ESPOSO DE LA PRESIDENTE LAURA CHINCHILLA ,EXPERTO EN CRIMINOLOGIA
En La Nación
La seguridad ciudadana: nuevos enfoques (II)
Una política de seguridad ciudadana debe actuar en forma abierta frente a la
José María Rico Profesor de Criminología, Universidad de Montreal 10:44 a.m. 19/07/2010
Como indicábamos en un primer artículo (La Nación, 8 de julio de 2010), una nueva manera de abordar el tema de la seguridad ciudadana consiste en centrar las acciones a emprender en los principios de rigor: sensatez, concertación, transparencia y continuidad (visión de futuro). Así lo hace el Plan de Gobierno 2010-2014.
Rigor. El principio de rigor implica fundamentalmente:
a) Asegurar un planteamiento teórico y metodológico adecuado del tema y, pese a sus deficiencias, el recurso a la información empírica disponible.
b) Tener en cuenta los principales problemas de fondo de la seguridad ciudadana y la previsible evolución del entorno en que se manifiesta.
c) Inscribir los programas a emprender en el marco de las políticas públicas del Estado.
d) Considerando la complejidad, ya señalada, del tema, adoptar frente al mismo un enfoque integral.
La exigencia de rigor supone además rechazar en principio numerosas afirmaciones basadas en datos parciales y, muy a menudo, poco fiables e incluso incorrectos, que suelen emanar de las más altas autoridades de algunos organismos involucrados en el tema (sobre todo ministerios y servicios policiales), aunque también de especialistas e incluso de instituciones internacionales. Tales afirmaciones han llegado a elevarse a la categoría de mitos, de difícil erradicación. Entre ellas pueden mencionarse las siguientes, aplicables también a Costa Rica: las pandillas juveniles y los extranjeros son los principales responsables de la criminalidad violenta, las intervenciones policiales y judiciales (así como el incremento de las penas) tienen como resultado una disminución significativa de la delincuencia, o la legislación penal vigente y su aplicación favorecen la impunidad.
Sensatez. El respeto de este principio supone, entre otros aspectos:
a) Inspirarse, con las debidas adaptaciones, en las experiencias internacionales exitosas.
b) Buscar modalidades de acción que, por presentar costos económicos relativamente bajos, puedan ser asumidos por el país.
c) Sin descuidar las estrategias y acciones de corte represivo, dar prioridad a las de índole preventivo y, especialmente, a las orientadas a los jóvenes en riesgo.
d) Distinguir -y combinar- acciones a corto, mediano y largo plazo.
e) Promover experiencias piloto antes de aplicar proyectos de mayor envergadura.
f) Evitar dejarse dominar por el pánico, las frustraciones o las soluciones mágicas o improvisadas y, en sentido contrario, basarse en un conocimiento riguroso pero desapasionado de la situación.
g) Apuntar a un equilibrio entre los valores de protección social y respeto de las garantías individuales.
La aplicación exitosa de una política pública de seguridad ciudadana basada en una visión de futuro que, superando los inconvenientes de los cambios de Gobierno, garantice la continuidad de las estrategias y acciones a llevar a cabo, impone buscar consensos y compromisos entre los principales actores involucrados.
Transparencia. Finalmente, por los poderes discrecionales de que gozan los operadores del sistema penal, una política de seguridad ciudadana debe actuar en forma abierta frente a la colectividad, someterse a ciertas formas de control y rendir periódicamente cuenta de sus actividades.
Nota : en su primer articulo publicado en La Nacion el 8 de julio de 2010, el Dr. Jose Maria Rico critica fuerteemente lo que se ha venido haciendo en los ultimos veinte años : REPRESION POLICIAL Y ABOGA POR UNA POLITICA DISTINTA DE PREVENCION ESTATAL.
INICIO DEL EPILOGO:
He convenido con un abogado presentar ante la Sala Constitucional mi caso a efecto de que este sirva para:
a) Que se pueda llegar a una solución adecuada para que se reinstalen los retenes policiales pero apegados al mandato constitucional.
b) Dejo claramente expresado de manera publica y así se va a reiterar en la solicitud a Sala Constitucional que no me interesa ningún resarcimiento pecuniario,pues solo me mueve la necesidad de que los delincuentes no se envalentonen por los errores de los jerarcas del Ministerio de Seguridad Publica.
Cual sea el epilogo de este asunto es tema que compete dirimir a quienes tienen la potestad para ello.Por errores y arbitrariedades policiales no podemos-ni debemos- dejar el país ni en manos de la delincuencia común ni en manos del crimen transnacional organizado.
MSc.Jorge Poveda, 13 setiembre 2010.-
Nota : en su primer articulo publicado en La Nacion el 8 de julio de 2010, el Dr. Jose Maria Rico critica fuerteemente lo que se ha venido haciendo en los ultimos veinte años : REPRESION POLICIAL Y ABOGA POR UNA POLITICA DISTINTA DE PREVENCION ESTATAL.
INICIO DEL EPILOGO:
He convenido con un abogado presentar ante la Sala Constitucional mi caso a efecto de que este sirva para:
a) Que se pueda llegar a una solución adecuada para que se reinstalen los retenes policiales pero apegados al mandato constitucional.
b) Dejo claramente expresado de manera publica y así se va a reiterar en la solicitud a Sala Constitucional que no me interesa ningún resarcimiento pecuniario,pues solo me mueve la necesidad de que los delincuentes no se envalentonen por los errores de los jerarcas del Ministerio de Seguridad Publica.
Cual sea el epilogo de este asunto es tema que compete dirimir a quienes tienen la potestad para ello.Por errores y arbitrariedades policiales no podemos-ni debemos- dejar el país ni en manos de la delincuencia común ni en manos del crimen transnacional organizado.
MSc.Jorge Poveda, 13 setiembre 2010.-
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